NORMATIVIDAD.
2DA VERSIÓN ANTICIPADA A LA TERCERA MODIFICACIÓN DE LAS RGCE 2022.
A través de su portal, el SAT da a conocer la publicación de la 2ª versión anticipada de la 3ª RMRGCE 2022, haciendo de su conocimiento los aspectos más relevantes a continuación:
- Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Se agrega el transitorio segundo para precisar que las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, consistentes en monitoreo en tiempo real, circuito cerrado de Televisión CCTV y obtener opinión técnica favorable de la AGCTI, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que presenten un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera.
No se omite mencionar que la referida versión anticipada aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, sus efectos son aplicables a partir de que se dio a conocer en el portal del SAT.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Norma Oficial Mexicana NOM-255-SE-2022, Café Pluma-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.
La Secretaría de Economía, a través de su publicación de esta mañana da a conocer la Norma de referencia,
cuyo proyecto fue compartido mediante nuestro boletín del 08 de diciembre de 2021, resultando principalmente lo siguiente:
- El objeto de la NOM es establecer las especificaciones que debe cumplir todo producto que se denomine como Café Pluma o que lo utilice como ingrediente, y que sea comercializado en territorio nacional o dirigido a mercados de exportación; así como la información comercial que deben incluir en sus etiquetas y los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento.
- El café Pluma se clasifica para su comercialización conforme a la Tabla 1, en café cereza, café natural, cafés enmielados, café pergamino, café verde, café tostado en grano, café tostado y molido.
- La Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2020.
- Entrada en vigor: dentro de 180 días naturales a partir del día de mañana.
Se adjuntan publicación para pronta referencia y mayor abundamiento.
ESTÍMULOS FISCALES.
IEPS – ENAJENACIÓN DE GASOLINAS.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 15 al 21 de octubre de 2022, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 100.00% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
100.00% |
Diésel | 100.00% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $5.4917 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$4.6375 |
Diésel | $6.0354 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.5736 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0608 |
Diésel | $4.8575 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 15 al 21 de octubre de 2022, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 15 al 21 de octubre de 2022, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Adjuntos:
Laura Trejo
Consultoría
laura.trejo@radarholding.com