INTERÉS GENERAL
ACUERDO DELEGATORIO FACULTADES SAT.
Por medio de publicación oficial, la SHCP delega en algunas Administraciones Generales como la de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), Grandes Contribuyentes (AGGC), entre otras, facultades orientadas a alinear y definir las autoridades que, en el marco de sus atribuciones, podrán verificar la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones aduaneras y fiscales derivados de las recientes reformas tanto a la Ley Aduanera, Código Fiscal de la Federación, por ejemplo, relacionado con la materialidad, trazabilidad, existencia y veracidad de operaciones.
Se comparte acuerdo en comento, para pronta y mejor referencia.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2026.
NORMATIVIDAD
DECRETO MODIFICATORIO PACIC.
Por medio de publicación de hoy, se da a conocer el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.
- Se eliminan fracciones arancelarias del listado del Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), relacionadas, entre otros, con estos productos:
- Aceites vegetales.
- Frijol.
- Carne de res y cerdo.
- Tilapia y embutidos.
- Aquellas empresas que inscritas en el padrón que hayan registrados sus contratos de conformidad con el último Decreto modificatorio del 31 de diciembre de 2024 y que hayan cumplido las disposiciones aplicables, podrán aplicar los beneficios de dicha modificatoria, respecto de las mercancías eliminadas en el presente, hasta el 31 de marzo de 2026.
- Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que a más tardar el 8 de enero de 2027 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicha autoridad.
- Vigencia: Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Entrada en vigor: 31 de diciembre de 2025.
Se comparte el decreto en comento para mejor referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
RESOLUCIÓN PRELIMINAR C.C. – PERFILES HUECOS DE ALUMINIO, EE. UU. Y CHINA.
| Producto | Perfiles huecos de aluminio.
|
| Tipo de Resolución | Preliminar, investigación antidumping. |
| Fracciones arancelarias | 7604.21.01, o por cualquier otra. |
| Origen | Estados Unidos de América y China. |
| Resolución | – Continúa el procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional.
– Se imponen las cuotas compensatorias en los siguientes términos:
o EE. UU. – $1.62 USD por kilo. o China – $1.88 USD por kilo |
| Vigencia CC provisional | 4 meses, a partir de la entrada en vigor.
1ene26-30abr26. |
| Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. | Las partes interesadas, cuentan con 20 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026. |
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 01 al 09 de enero de 2026, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
| Diésel | 0.00% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $6.7001 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.6579 |
| Diésel | $7.3634 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 01 al 09 de enero de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 01 al 09 de enero de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 01de enero de 2026.
Adjuntos:
SIN PUBLICACIONES
Eder Aguilar
Coordinador Legal eder.aguilar@radarholding.com



