INTERES GENERAL
Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera.
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación la SHCP emitió el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 Bis de la Ley Aduanera, derivado de que el pasado 19 de noviembre de 2025 se reformó la Ley en la cual se creó el Consejo Aduanero. Estos lineamientos establecen cómo las autoridades aduaneras deben presentar al Consejo Aduanero las decisiones relacionadas con lo siguiente:
En particular, regulan:
- Todo lo relacionado con la patente del agente aduanal (otorgamiento, suspensión, cancelación, inhabilitación, etc.).
- La autorización y operación de agencias aduanales.
- Diversas autorizaciones y concesiones para actividades como recintos fiscalizados, depósitos fiscales, mensajería y paquetería, prevaricación electrónica, entrada o salida de mercancías por medios especiales, entre otras.
Además:
- Cualquier prórroga, renovación o revocación de estas autorizaciones debe ser aprobada por el Consejo Aduanero.
- Las autoridades deben verificar que se cumplan los requisitos legales antes de presentar los casos al Consejo.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, es la responsable de interpretar administrativamente estos lineamientos.
Entrada en vigor: 1 de abril de 2026
INTERES GENERAL
Uso de marcas en la importación de mercancías.
La CLAA mediante Circular Informativa No. 042.26, emitida el 30 de marzo de 2026, recomienda a todos los importadores la obligación de contar con la documentación que acredite el uso legal de marcas registradas en las mercancías que se introducen al territorio nacional. Derivado de que las autoridades aduaneras han incrementado las revisiones, tanto antes del despacho como durante el reconocimiento aduanero, especialmente en mercancías que ostentan marcas.
Este aumento en la vigilancia se relaciona con la proximidad del Mundial de Futbol, lo que ha impulsado la importación de productos vinculados al evento, como artículos deportivos, textiles, calzado y mercancía promocional, sectores donde también se ha detectado un alza en productos apócrifos. En este contexto, se enfatiza la importancia de que el agente aduanal cuente oportunamente con la documentación de uso de marca misma que debe de ser proporcionada por los importadores, ya que su ausencia puede retrasar o impedir la conclusión de las revisiones aduaneras.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo entre los México – Japón.
La Secretaría de Economía ha dado a conocer la Decisión 12 Comité Conjunto del Acuerdo México–Japón, mediante la cual se oficializa el uso del Certificado de Origen electrónico. Esta decisión permite que el certificado se emita en formato PDF, con firma y sello electrónicos, y en el caso de México, incluye una página adicional con un código QR para que la autoridad aduanera japonesa pueda verificar su autenticidad en línea.
Este cambio busca reducir tiempos y costos, fortalecer la seguridad y trazabilidad de los certificados y agilizar los procesos aduaneros, sin eliminar las facultades de verificación de las autoridades. La medida aplica a las operaciones realizadas a partir del 25 de noviembre de 2025 y beneficia directamente a las empresas que comercian mercancías al amparo del Acuerdo México–Japón.
Para mayor referencia, se adjunta el Acuerdo de la Decisión referida.
ADJUNTOS
SIN PUBLICACIONES
Miguel Barreto
Consultor



