INTERÉS GENERAL.
PREGUNTAS FRECUENTES NOMS.
Nuestra confederación CAAAREM, a través de la circular G-0066/2023, informa que el Servicio de Información de Comercio Exterior (SNICE), dio a conocer las preguntas frecuentes respecto de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las cuales se podrán consultar en la siguiente liga https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/drrnas.noms.html
Señalamos los siguientes tópicos de relevancia:
- Declaración de identificadores para exceptuar el cumplimiento de NOM de las mercancías no mencionadas en la acotación ni dentro del campo de aplicación de la Norma.
- Declaración de identificadores para exceptuar el cumplimiento de NOM cuando la mercancía no requiere una resolución por no encontrarse dentro del campo de aplicación de la Norma.
Se adjunta circular, así como las preguntas frecuentes.
NORMATIVIDAD.
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Producto | Artículos para cocinar de Aluminio |
Tipo de Resolución | Resolución Final. |
Fracciones arancelarias | 7615.10.02 NICO 02 y 99 |
Origen | República popular China |
Resolución | Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria. |
Cuota Compensatoria | a) Pago equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el de referencia $10.6 dlls por kg, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
b) El monto de la cuota no deberá rebasar de $5.65 dlls por kg para importaciones que provengan de Zhejiang Sanhe Kitchenware Co. Ltd. y; De $7.73 dlls por kg para el resto de las empresas exportadoras. c) Las importaciones cuyo precio sea mayor al de referencia $10.6 dlls por kg, no serán sujetas del pago de cuotas compensatorias. |
Entrada en vigor | 01 de abril de 2023 |
Se comparte resolución para pronta referencia.
NORMATIVIDAD.
Inicio de examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias de tubería de acero al carbono sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania
Producto | Tubería de acero al carbono sin costura. |
Tipo de Resolución | Inicio de procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas. |
Fracciones arancelarias | 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13 y 7304.39.99 |
Origen | República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania |
Cuota compensatoria | a. de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd. y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea;
b. de 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. (“Tubos Industrial”) y para las demás empresas exportadoras, originarias de España; c. de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India, y d. de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.
El examen de vigencia y la revisión de oficios de las cuotas compensatorias, se realiza independientemente del compromiso de los precios asumidos por las exportadoras Tubos Reunidos Industrial S.L.U., y Productos Tubulares S.A.U. |
Periodo de examen y de la revisión de oficio | 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 |
Periodo de análisis | 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022. |
Entrada en vigor | 01 de abril de 2023. |
Se comparte la Resolución en comento para pronta referencia.
ESTÍMULOS FISCALES.
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 01 al 14 de abril de 2023, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 42.65% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
17.89% |
Diésel | 30.88% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $2.5246 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.8941 |
Diésel | $2.0086 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $3.3949 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$4.1046 |
Diésel | $4.4969 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 01 al 14 de abril de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 01 al 14 de abril de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor: 01 de abril de 2023.
INTERÉS GENERAL.
AVISO DE PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA CIRCULACIÓN DE TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO.
Se da a conocer que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), determina prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia y efectos jurídicos de las Autorizaciones Expresas para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Entrada en vigor: 31 de marzo de 2023.
El presente aviso deja sin efectos al diverso publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2022.
Rocío León
Consultoría
rocio.leon@radarholding.com