BOLETÍN LEGAL 03.10.2022 – Resolución Final tubería de acero EUA, España, India.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

SE – RESOLUCIÓN FINAL, EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS, TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL – EUA, ESPAÑA E INDIA.

ProductoTubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 milímetros (mm).
Tipo de ResoluciónResolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de cuotas compensatorias.
Fracciones arancelarias7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99
Origena)     Estados Unidos de América.

b)     Reino de España.

c)     Reino de la India.

Resolucióna)     EUA e India: se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas.

b)     España: se elimina la cuota compensatoria definitiva.

Cuota Compensatoriaa)     EUA: $575.01 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Stupp Bros., Inc. y para las demás empresas exportadoras.

b)     India: $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corporation, Ltd. y para las demás empresas exportadoras

Entrada en vigor04 de octubre de 2022.

 

Se adjunta dicha Resolución, para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

SE – NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-194-SE-2021, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS-REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES. (CANCELA A LA NOM-194-SCFI-2015 PUBLICADA EL 9 DE MAYO DE 2016).

  • El objetivo de esta NOM es establecer los dispositivos de seguridad que deben incorporar los vehículos ligeros nuevos que pretendan comercializarse en territorio nacional.
  • Será de observancia para los Corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular de diseño se encuentre comprendido entre 400 kg y 3,857 kg. Quienes fabriquen o importen vehículos con estas cualidades, con posterioridad a su entrada en vigor, deben incorporar los dispositivos de seguridad señalados en esta NOM.
  • No aplica para: vehículos, prototipo, de diagnóstico, así como para los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas.
  • Entrada en vigor: dentro de 180 días naturales a partir de mañana, con excepciones que se señalan en los propios Transitorios de esta NOM.

Se adjunta dicha NOM, para pronta referencia.

 

 

DESPACHO ADUANAL.

ANAM – Manifiesto de carga en página de la ANAM.

  • Hacemos de su conocimiento que, en la página oficial de la ANAM, dentro del menú Sistema Electrónico de Aduanas, aparece la opción para Manifiesto de Carga.
  • Al acceder, usted podrá observar las siguientes opciones:
  1. Aéreo;
  2. Marítimo;
  3. Ferroviario
  • Para cada caso, encontraremos catálogos y modelos de datos para la transmisión de manifiestos y documentos de transporte, según la modalidad que se trate.
  • Este Manifiesto se suma al Aviso de Cruce y al Documento de Valor y Comercialización, habilitados en meses pasados por la propia ANAM, como resultados de la separación de los sistemas de transmisión y telecomunicación entre esa agencia y el SAT.
  • Al momento, la ANAM no ha emitido ningún comunicado de prensa, con el objeto de abundar en detalles sobre el uso y entrada en vigor de esta nueva herramienta. Por lo anterior, los mantendremos informados.
  • Liga de consulta: https://anam.gob.mx/manifiestos-de-carga/

 

OTROS.

SAT – Ampliación de horarios para citas.

  • A través de la página oficial del Gobierno Federal, así como en su perfil twitter, el SAT comparte el comunicado de prensa 049/2022, de fecha 02 de octubre de 2022, mediante el cual informa que amplía sus horarios y espacios de atención para contribuyentes. Las acciones que implementa son las siguientes:
  1. Atención a personas morales. Los viernes a partir del 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre, en horario de 9 a 16 horas, previa cita.
  2. Implementación de oficina móvil, por etapas, en distintos estados de la República.

Compartimos dicho comunicado, para pronta referencia.

 

Se adjuntan las publicaciones:

BOLETÍN RADAR 03.10.2022


David Ramirez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

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