BOLETÍN LEGAL 30.05.2025

NORMATIVIDAD

Resumen 3a Resolución modificaciones RGCE 2025 y Anexos

 

En relación con la publicación de la 3ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 y a diversos Anexos, conforme a circular de la CAAAREM, compartimos los cambios relevantes:

  1. Regla 1.3.3. – Se establece como causal de cancelación de los padrones, cuando se destine mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y esta no arribe al almacén general de depósito dentro del plazo, salvo que exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado.
  2. Regla 4.5.7. Rectificación y cancelación de carta cupo – Se adiciona:
  • La mercancía deberá arribar al Almacén General de Depósito (AGD), dentro de los 20 días naturales siguientes al de la expedición del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”. El único supuesto en el que se podrá acreditar el no arribo de la mercancía al referido almacén, será por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Las mercancías que no arriben al AGD en el plazo establecido: se encuentran ilegalmente en el país; deberán pagar las contribuciones y las cuotas compensatorias que correspondan; cumplir con las RRNA; con independencia de las demás infracciones y sanciones que correspondan
  1. Asimismo, se tiene como regla nueva la 4.5.34. – Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal:
  • No procederá el cambio de régimen aduanero o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, hasta que la mercancía haya arribado al AGD, dentro de los 20 días naturales siguientes al de la expedición del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”.
  1. Modificaciones al Título 7: Esquema de Certificación de Empresas
  • Regla 7.1.4. Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
  • Apartado B, fracción I, Se precisa que la empresa no debe encontrarse sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
  • Regla 7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro
  • Se elimina el supuesto relacionado con el acceso al personal de la AGACE, cuando se realizará la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
  • Se precisa que en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información y/o documentación faltante, salvo los supuestos señalados en las fracciones I a IV de la citada regla, en los que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno.
  • Regla 7.1.10. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT
  • Se precisa que, tratándose de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, el dictamen se emitirá, dentro de los 2 meses anteriores a la fecha en que se presente el aviso de renovación.

4.4 Regla 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • Se elimina la obligación relacionada con las observaciones de los estándares mínimos de seguridad.
  • Regla 7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
  • Se precisa que cuando las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5 (eliminándose el supuesto mediante el cual, la AGACE haría del conocimiento a la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación).

4.5 Regla 7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado

  • Se precisa que para los contribuyentes autorizados de conformidad con la regla 7.1.5., la AGACE procederá al inicio de procedimiento de cancelación, en los casos descritos en el Apartado C de la citada Regla.
  • Regla 7.4.1. Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito
  • Se establece que la AGACE para determinar si aceptará la garantía ofrecida por el contribuyente, contará con un plazo de 40 días contados a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente presente a través de la VUCEM la solicitud de aceptación (antes señalaba 30días).

Al respecto, se comparte circular de la CAAAREM para un mayor análisis.

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Cupos importación/exportación de vehículos automotores ligeros – México-Argentina (ACE 55)

 

La Secretaría de Economía publicó los Acuerdos a través de los cuales se establecen los mecanismo y criterios para la asignación de CUPOS de importación/exportación de vehículos automotores ligeros entre México y Argentina, al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y México.

Periodo: del 19 de marzo de 2025 hasta el 18 de marzo de 2026.

Los Acuerdo entran en vigor el 31 de mayo de 2025.

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – Enajenación de combustibles

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 31 de mayo al 06 de junio de 2025, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.4513
Diésel $7.0946

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 31 de mayo al 06 de junio de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 31 de mayo al 06 de junio de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 31 de mayo de 2025.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Avícola – Se levantan restricciones de importación: Delaware, Carolina del Norte, Virginia, Michigan, Mississippi, Arkansas – EUA.

La Dirección General de Salud Animal del SENASICA, en relación con los brotes de influenza Aviar de Alta Patogenicidad, determinó levantar las restricciones en la importación de aves y mercancías avícolas procedentes de los Estados de Delaware, Carolina del Norte, Virginia, Michigan, Mississippi y Arkansas, en los EUA. Asimismo, establece un periodo que restringe la importación de productos obtenidos durante el referido brote, situación que se precisa en las combinaciones de las hojas de requisitos zoosanitarios.

Se recomienda consultar en tiempo real las HRZ por los cambios que estas pudieran tener.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.

 

ADJUNTOS

 Boletín Legal 30.05.2025

 


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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