BOLETIN LEGAL 30.05.2023

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

DECISIÓN No. 114 TLC MÉXICO-COLOMBIA.

Como ya les habíamos informado mediante el Boletín Legal del pasado 21 de marzo en su fase de Anteproyecto, esta mañana la Secretaría de Economía publica en el DOF, el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 114 en el marco del Tratado entre México y Colombia, en el cual se informa lo siguiente:

 

1.Se otorga por el período del 31 de mayo de 2023 al 28 de junio de 2023, una dispensa temporal para el incremento en el monto a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado: 5407.10 elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio.

 

2. Se otorga por el período del 31 de mayo de 2023 al 30 de mayo del 2024, una dispensa temporal de prórroga para los materiales de bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.

 

Los bienes descritos en los numerales 1 y 2 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado. En Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima que en la misma se señala.

El certificado de origen deberá ir llenado y firmado por el exportador, indicando en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 114 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)”. El certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada uno de ellos.

La entrada en vigor del presente Acuerdo es a partir de hoy, 30 de mayo de 2023.

Se adjunta publicación, para mayor referencia.

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 30.05.2023

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Edson Martínez

Gestoría

edson.martinez@radarholding.com

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