BOLETÍN LEGAL 28.05.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Incremento a valores de referencia de precios estimados del sector calzado (Anexo 3)

 

Se incrementan los valores de referencia de precios estimados correspondientes a 48 fracciones arancelarias (140 NICOS) de mercancías del sector calzado (Anexo 3), por cambios en las condiciones del mercado y combate a las prácticas de subvaluación.

La entrada en vigor es el día de mañana, de acuerdo con la modificación del Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se adjunta Resolución para mejor análisis de las fracciones arancelarias afectadas.

 

Impacto operativo.

  1. Al incrementarse los valores de referencia, como se muestra en el ejemplo siguiente, se observa un aumento entre 4 y 11 USD en algunas fracciones, implicando con ello que mercancía que anteriormente no estaba sujeta a precio estimado quede, a partir de mañana, por debajo de los nuevos valores de referencia, obligando al importador a cumplir con dos requisitos nuevos, consistentes en la presentación de una cuenta aduanera de garantía y el trámite de permiso automático de importación ante la Secretaría de Economía, siendo el plazo de obtención de este último de entre 5 y 6 días hábiles, generando con ello impactos en tiempos y costos financieros para las empresas de este sector afectado.

ACTUAL

ANTERIOR

 

2. Los embarques que ingresen a territorio nacional (fondeo, amarre, atraque, cruce, arribo) a partir del día de mañana, cuyo valor en aduana se encuentre por debajo de los precio estimado actualizados, se encuentran sujetos a garantizar la diferencia del pago de contribuciones mediante la presentación de una constancia de depósito o garantía expedida por BBVA Bancomer, por lo que, es muy importante que se coordinen con sus agentes aduanales para que verifiquen si su mercancía se encuentra afecta a esta nueva obligación, para tramitar una nueva cuenta aduanera de garantía conforme a los nuevos precios determinados por la autoridad o bien incrementar el monto a garantizar, tratándose de fracciones que ya estaban sujetas a precios estimados pero que deberán de aumentar el monto de la garantía.

 

Asimismo, para que lleven a cabo ante Economía, vía VUCEM, el trámite de obtención de permiso automático aplicable.

 

3. Se recomienda acercamiento con su agente aduanal de RADAR para determinar los embarques que a partir de mañana se encuentran sujetos a la actualización de los precios estimados del sector calzado y, por ende, a la presentación de una nueva cuenta aduanera de garantía y, en su caso, permiso automático, a efecto de llevar a cabo las justificaciones de los embarques cuya fecha de ingreso sea hasta el día de hoy y se cumpla con el procedimiento ante la aduana para la aprobación de las cuentas aduaneras de los embarques obligados a partir de mañana.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Revisión de cuota compensatoria – aceros planos recubiertos (Vietnam)

 

Producto Aceros planos recubiertos.
Tipo de Resolución Inicio del procedimiento administrativo de revisión de cuota compensatoria.
Fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01,7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01, y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12,9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19

de la TIGIE, o por cualquier otra.

Origen Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Periodo de revisión 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre

de 2024.

Resolución Las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 3 de la Resolución, continuarán vigentes:

 

  1. 10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd.
  2. 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen Group Joint Stock Company.
  3. 6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim Steel Joint Stock Company.
  4. d. 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina Flat Steel Joint Stock Company.
  5. 10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong A Corporation.
  6. 10.84% para todas las demás productoras exportadoras.
  7. 2.06% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi Sun Steel Joint Stock Company.

 

Los productores nacionales, importadores, o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Entrada en vigor 29 de mayo de 2025.

 

 

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Certificados de origen sector automotor – México-Argentina (ACE 55)

 

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, de la SE, da a conocer los criterios para la autorización de Registros de Productos elegibles y para la emisión de certificados de origen para sector automotor, en operaciones de comercio exterior entre México y Argentina al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 55.

Se adjunta oficio que contiene los criterios para un mejor análisis.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Catálogo de molinos productores (actualizado al 27.05.2025)

 

La Secretaría de Economía, a través del portal SNICE, comparte el catálogo de molinos productores actualizado al 27 de mayo de 2025, el cual se emplea para llevar a cabo los Avisos de importación de productos siderúrgicos, estos catálogos se comparten en sus versiones PDF y Excel.

Les recordamos que RADAR puede brindarles apoyo en el registro de los molinos productores, por lo que, puede solicitar su cotización en el correo consultoria@radarholding.com

Para mayor referencia, se adjunta el catálogo descrito.

 

ADJUNTOS

 Boletín Legal 28.05.2025

 


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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