BOLETÍN LEGAL 27.03.2026

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Consultas de proyectos de NOMs: Lavadoras, hornos de microondas, calentadores de agua.

 

La Secretaría de Energía publicó los Avisos de consulta de los proyectos de las siguientes normas:

  • PROY-NOM-037-ENER-2025 – Eficiencia energética para lavadoras y lavasecadoras de ropa de uso comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
  • PROY-NOM-038-ENER-2025 – Eficiencia energética de hornos de microondas. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
  • PROY-NOM-040-ENER-2025 – Eficiencia integrada para calentadores de agua eléctricos. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.

 

Esto con la intención de que las partes interesadas en dichas NOMs, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma español ante el CCNNPURRE, ubicado en: Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090, correo electrónico: norma.morales@conuee.gob.mx y alberto.lopez@conuee.gob.mx.

Se adjuntan los avisos referidos para su consulta.


INTERÉS GENERAL

CLAA – Acuerdos con autoridades de comercio exterior, marzo 2026.

 

La Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales transmite los temas y acuerdos alcanzados con autoridades en materia de Comercio Exterior el 25 de marzo de 2026, entre los cuales destacan los siguientes:

 

  • MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA:
    • La autoridad informa que antes del 1º de abril estará generando un comunicado en el que se informará y aclarará sobre aquellos casos en los que no se tenga la obligación de transmitir electrónicamente la MV, y algunas aclaraciones sobre planteamientos adicionales que han recibido.
    • La autoridad informa que en los próximos días se estarán publicando modificaciones a las reglas particularmente la 1.5.1. (Transmisión electrónica de la MV) RGCE

 

  • RENOVACIÓN DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS BAJO LA MODALIDAD DE IVA E IEPS:
    • Cuando corresponda llevar a cabo el proceso de renovación del citado registro, la autoridad estará recibiendo el Aviso para su renovación, teniéndose por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción de este, como lo indica la regla 7.2.3. RGCE, y llevará a cabo la revisión y evaluación necesarias para en su caso, emitir y notificar el oficio formal de renovación, o en su caso, formular el requerimiento que corresponda, lo cual no será inmediato. En tanto se emite el oficio de renovación o la resolución negativa, según sea el caso, el agente aduanal puede considerar que la empresa cuenta con la renovación de su registro con el acuse del aviso, no obstante, una vez que la empresa reciba la notificación de su resolución, deberá informar al agente aduanal el resultado.

 

Se adjunta circular de la CLAA para su consulta.

 

ADJUNTOS

 Boletín Legal 27.03.2026


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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