BOLETIN LEGAL 26.01.2023 | Cambios relevantes en las preguntas frecuentes del CCP.

NORMATIVIDAD.

Preguntas frecuentes Complemento Carta Porte (CCP).

En relación con la actualización de las Preguntas Frecuentes del Complemento Carta Porte del pasado 23 de enero, nos permitimos compartir los aspectos que consideramos más relevantes:

a) Pregunta 1: Se establece que las empresas o personas que brindan servicios de transporte de mercancías utilizando vehículos propios, arrendados o en posesión por cualquier figura jurídica, y por lo cual reciban una contraprestación, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con CCP.

Además, se determina que los propietarios o poseedores de los vehículos y de las mercancías que no reciben ingresos por la transportación de estas, deben de emitir un CFDI de tipo traslado con CCP.

Se hace la aclaración que no se está obligado a emitir un CFDI de tipo ingreso o traslado con CCP cuando se utilicen camiones que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo que establece la NOM-012-SCT-2-2017, siempre que no se exceda en el trayecto por un tramo federal un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

b) Pregunta 3: Se establece que el CFDI de tipo traslado con CCP es aquel documento que emite el dueño, poseedor o tenedor de mercancías, cuando se hace uso de vehículos propios en el traslado de estas, y de lo cual no se recibe una contraprestación.

c) Pregunta 4: Se hace la precisión de que el CCP es el formato electrónico de la Carta Porte que se usa en el autotransporte de carga general y especializada, el cual complementa la información de los manifiestos de carga aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, etc.

d) Pregunta 6: Se establece la definición de tramo de jurisdicción federal en los rubros de autotransporte, transporte marítimo, transporte ferroviario y transporte aéreo.

e) Pregunta 11: Se aclara que cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso sin CCP al cliente que contrate su servicio.

f) Se elimina la pregunta que establecía el significado de mandato para actuar a nombre de un cliente.

g) Pregunta 15: Se hace la aclaración de que para el despacho aduanero de mercancías no es necesario contar con la representación impresa del CFDI con CCP, solo se debe de registrar el folio fiscal del CFDI que corresponda en los sistemas aduaneros, conforme a lo que establecen las RGCE.

h) Pregunta 21: Se establece que dentro de la corresponsabilidad que hay en la emisión de los CFDI de tipo ingreso con CCP, las autoridades competentes que detecten irregularidades en los datos asentados en los complementos limitarán la responsabilidad a la parte (emisor-receptor) que haya proporcionado el dato.

i) Pregunta 28: Se aclara que las empresas dedicadas al transporte de mercancías deben de llevar la representación impresa en papel o en formato digital del CFDI de tipo ingreso con CCP durante el traslado de estas en territorio nacional.

j) Pregunta 29: Se especifica que el transportista con residencia en territorio nacional que realice el cruce de la frontera debe emitir el CFDI de tipo ingreso con CCP y registrar el número de pedimento en el nodo “Pedimentos” que corresponda a la mercancía que traslada.

k) Pregunta 30: Se modifica lo referente al tema de infracciones y sanciones respecto de no exhibirse la impresión o el formato digital del CFDI de tipo ingreso o de traslado con CCP ante una verificación de la autoridad, estableciéndose que, ante tal caso, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición de CFDI. Anteriormente, se consideraba una infracción que iba de los $760.00 a $14,710.00.

l) Pregunta 32: Se actualizaron los montos de las sanciones por no expedir o entregar el CFDI con CCP a los clientes.

m) Pregunta 35: Se hace la precisión que, respecto a la emisión de un CFDI con CCP con un origen y dos destinos, se debe de establecer el origen, puntos intermedios y el destino final del viaje, siempre que el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte.

n) Pregunta 43: En relación con el servicio de transporte multimodal, se establece que la empresa de logística, intermediación o agentes de transporte que realice el traslado con sus propios vehículos deberá emitir el CFDI de tipo ingreso con el CCP.

o) Se agregan las siguientes preguntas:

43. ¿Qué se entiende por tránsito internacional de mercancías?

44.  ¿Qué se entiende por transporte internacional de mercancías?

45. Si no cuento con el número de identificación o registro fiscal (NumRegIdTrib), para el llenado de la factura electrónica con complemento Carta Porte, ¿qué dato se puede utilizar en dicho campo?

46. Si contrato los servicios de mensajería, paquetería o algún intermediario para trasladar bienes y/o mercancías, ¿es necesario que la factura electrónica que me expiden por la prestación del servicio total contenga el complemento Carta Porte?

47. Soy dueño de una empresa que presta servicios de transporte dedicado, que pone a disponibilidad de los clientes unidades y operadores para cuando requieran los servicios, y cobro por ello tarifas de disponibilidad o distancia recorrida, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?

48. Dentro de las secciones de domicilio que se registran en el complemento Carta Porte, ¿es obligatorio registrar los datos del Municipio, Colonia y Localidad?

49. Presto servicios de mudanzas, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

50. Realizo el traslado de bienes o mercancías, ¿cómo puedo identificar si una mercancía se encuentra clasificada como peligrosa?

51. Presto servicios de paquetería y mensajería y recolecto un determinado volumen de mercancía (tarima o pallet), lo traslado al centro de distribución para desconsolidarlo y clasificarlo para enrutar los paquetes. En ese sentido la tarima o pallet tiene un solo número de guía (guía master), que después de haber sido desconsolidada genera múltiples números de guías individuales. ¿Cómo debo registrar el número de guía master en el complemento Carta Porte?

52. Realizo el traslado de materiales peligrosos en cantidades limitadas, ¿cómo debo hacer el registro de las determinadas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas conforme a la NOM-11-1-SCT-2-2022 dentro del complemento Carta Porte?

53. Emito factura electrónica con complemento Carta Porte y no cuento con la exactitud de la hora de salida o llegada de las mercancías, ¿de qué manera debo registrar la información en el complemento?

54. Emití factura electrónica con complemento Carta Porte con cierta cantidad de mercancía; sin embargo, en una revisión de la autoridad se observa una cantidad menor de la señalada en dicho complemento, ¿puedo ser acreedor a una sanción?

55. Los vehículos tales como motocicletas, motocarros, furgoneta, entre otros, ¿se encuentran obligados a emitir el complemento Carta Porte?

56. Si por alguna circunstancia no se recibió la mercancía en el destino final o únicamente se recibió una cantidad menor a la transportada y esta tiene que regresar a la estación, patio, centro de distribución, entre otros, más cercano, ¿se puede acreditar el traslado de regreso de dicha mercancía con la factura electrónica con complemento Carta Porte de origen?

57. Soy una empresa que presta servicios de paquetería y mensajería y en el concentrado de paquetes de mis clientes registro hasta 200 mil guías. ¿Deben mostrarse las 200 mil guías en la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Para mayor referencia, se adjunta cuestionario.

ADJUNTOS

 BOLETÍN ESPECIAL – PREGUNTAS FRECUENTES CCP

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Felipe Galindo

Consultoría

felipe.galindo@radarholding.com

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