BOLETIN LEGAL 26.05.2023

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

SE ELIMINA CON EFECTOS INMEDIATOS FACILIDAD DE IMPORTAR MERCANCÍA SUJETA A CERTIFICACIÓN CON FOLIOS NOM´S.

Tal como se compartió en Boletín Especial de ayer por la tarde, se hace atento llamado a realizar un barrido de sus operaciones, procesos logísticos on going, aquellos que se encuentran en depósito ante la aduana y las futuras operaciones, en especial por lo que hace al cumplimiento de NOMs en el punto de entrada al país, en virtud de la eliminación a partir de ayer, 25 de mayo de 2023, de la facilidad de despacho de mercancía sujeta a NOM, a través de folios SOLLAB.

Adicional a nuestro Boletín Especial, se comparten en el presente boletín circulares informativas de nuestras confederaciones, CAAAREM (G-0115/2023) y CLAA (No. 056), para mayor abundamiento al respecto; no dejando de reiterar nuestra recomendación de que puedan evaluar las implicaciones que tendrá esta determinación abrupta de la Secretaría de Economía en la logística de sus operaciones.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RECOMENDACIÓN AVISOS O PERMISOS AUTOMÁTICOS S.E.

Por otro lado, CLAA hace extensiva, a través de la Circular Informativa No. 055, la recomendación derivada de la detección de algunas inconsistencias relacionadas con los trámites efectuados de los avisos y permisos automáticos tramitados ante la Secretaría de Economía.

Se informa que se han dado casos donde se detecta que, al momento del despacho aduanero, en ocasiones, las facturas utilizadas para los trámites llegan a discrepar de aquellas que se aprecian al momento de despacho, lo que deriva en muchas ocasiones en la presunción de omisión de contribuciones.

En ese sentido, se hace atenta recomendación de utilizar la misma documentación al momento de tramitar las RRNA y la que se utilizará en el despacho; verificando a su vez los términos en los cuales dichas RRNA fueron solicitadas. Si sus trámites los gestionan a través nuestra área de Gestoría, reiteramos nuestro compromiso de llevar riguroso control de la información compartida y confirmada por ustedes para su tramitación.

Se comparte circular en comento para su referencia.

ESTÍMULOS FISCALES.

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 27 de mayo al 2 de junio de 2023, como sigue:

 

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 28.13%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.79%
Diésel 3.58%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $1.6650
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0394
Diésel $0.2328

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $4.2545
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$4.9593
Diésel $6.2727

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 27 de mayo al 2 de junio de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 27 de mayo al 2 de junio de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

 

Entrada en vigor: 27 de Mayo 2023.

Que tengan excelente fin de semana.

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 26.05.2023

 


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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