BOLETÍN LEGAL 24.11.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN PRELIMINAR INVESTIGACIÓN C.C. SULFATO DE AMONIO, CHINA.

 

Producto  Sulfato de amonio.
Tipo de Resolución  Preliminar investigación antidumping cuotas compensatorias (C.C.)
Fracciones arancelarias  3102.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen  China, independientemente del país de procedencia.
Resolución  Se impone C.C. provisional de 0.1807 por kilogramo.
Vigencia de la C.C. provisional 4 meses, contados a partir del 25 de noviembre de 2025.
Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. Las partes interesadas, cuentan con 20 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuesta al formulario oficial, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

Obtención del formulario:

  1. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionalesformulari…
  2. upci@economia.gob.mx

Pachuca 189, Col. Condesa, Cuauhtémoc, CDMX, CP. 06140.

 

Entrada en vigor  25 de noviembre de 2025.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

ANTEPROYECTO – REGLAS ECONOMÍA – AVISO AUTOMÁTICO SIDERÚRGICOS.

Por medio del portal CONAMER, la Secretaría de Economía publica Anteproyecto en virtud del cual se pretende realizar modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCCGMCE, Reglas de Economía), en virtud de lo siguiente:

  • Derivado del análisis hecho por la autoridad donde admite un aumento en los rechazos de Avisos Automáticos de Importación, ante la carga de trabajo que ello implica para la autoridad, se estima pertinente modificar los criterios vigentes, con la intención de mitigar la sobrerregulación y evitar afectación a las operaciones.

 

  • Por lo antes señalado, se adicionan y derogan diversas disposiciones, mismas que podrán ser verificadas a detalle en la publicación adjunta, de la que rescatamos los siguientes puntos:
    • Regla 1.3.5. – Aclaración de la forma en que debe ser remitida la información de manera electrónica.
    • Regla 2.2.26. – Aviso automático e importación de productos siderúrgicos
      • Se añade al apartado B., la redacción para estar en posibilidad de obtener autorización por única ocasión de la ampliación del volumen del aviso, siempre que el mismo se encuentre vigente, hasta por una cantidad equivalente a la totalidad de las importaciones realizadas con el permiso otorgado inicialmente, al momento de la solicitud de ampliación.
      • Se detallan los requisitos para obtener dicha ampliación (páginas 22 y 23 del anteproyecto).

Entrada en vigor prevista: al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual no ha ocurrido.

Anteproyecto: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59956, para efecto de emitir comentarios dentro del portal CONAMER.

Se adjuntan publicaciones para su referencia.

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 24.11.2025

 


Eder Aguilar

Coordinador de Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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