BOLETÍN LEGAL 24.10.2023 ALCANCE

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

DECRETO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL COMBATE AL MERCADO ILÍCITO DE COMBUSTIBLES, RELACIONADOS CON LA IMPORTANCIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS POR LA S. ENERGÍA.

En alcance al boletín de esta mañana, se precisa que a partir del día de hoy surtió efectos la restricción temporal a la importación de mercancías clasificadas en 68 fracciones arancelarias de los capítulos 27, 29 y 38 de la Tarifa, que comprenden combustibles minerales, aceites minerales, productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales, productos químicos orgánicos y biodiésel.

 

Lo anterior fue confirmado por nuestras Confederaciones, toda vez que el validador del SAT arroja como error que “la fracción arancelaria declarada se encuentra prohibida para el país declarado” con lo cual, no se pueden realizar las importaciones de estas mercancías.

 

Al respecto, solamente que con anterioridad al día de hoy ya contaran con un permiso de importación podrán continuar con sus operaciones, para lo cual, será necesario agotar la justificación correspondiente, teniendo un plazo máximo de 30 días hábiles para informar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el referido instrumento.

 

Adicionalmente, les informamos que la Secretaría de Energía, acaba de publicar en su página web, la guía que deben seguir los interesados en obtener la autorización de dicha dependencia para importar las mercancías restringidas, contemplando la elaboración de un escrito libre y su envío al correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx, conteniendo lo siguiente:

 

i. Información de la mercancía que desea importar durante los próximos 60 días naturales, señalando fracción arancelaria, incluyendo su NICO, descripción, volumen y destino, manifestar que es necesaria para su proceso productivo, que tiene como finalidad el desarrollo de una actividad lícita y que no contraviene lo dispuesto en el decreto, aduana de entrada y correos electrónicos para recibir comunicaciones por parte de la Secretaría de Energía.

ii. Nombre y/o denominación social del interesado.

iii. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado.

iv. Descripción de la actividad comercial que desarrolla.

v. Anexando la información que estime conducente para acreditar sus manifestaciones y (copias de acta constitutiva, poder e identificaciones del Representante Legal)

 

Se comparte la liga del Secretaría de Energía, https://www.gob.mx/sener/articulos/decreto-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-combate-al-mercado-ilicito-de-combustibles, en la cual encontraran la guía y un ejemplo del escrito, mismos que se adjuntan al presente para mayor referencia, así como la circular de la confederación CAAAREM que habla de este tema, recomendándoles que si se encuentran en este supuesto soliciten a la brevedad la autorización a la Secretaría de Energía para la importación de las mercancías restringidas.

 

Adjuntos

 ALCANCE BOLETÍN LEGAL 24.10.2023

 


Miguel Llanos

Consultor

miguel.llanos@radarholding.com

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