BOLETIN LEGAL 24.02.2023

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS ORIGINARIAS DE VIETNAM.

 

Producto Aceros planos recubiertos.
Tipo de Resolución Resolución final.
Fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra
Origen República Socialista de Vietnam.
Resolución Se imponen cuotas compensatorias definitivas.
Cuota Compensatoria
  1. de 10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat;
  2. de 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen;
  3. de 6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim;
  4. de 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina;
  5. de 10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong;
  6. de 10.84% para todas las demás productoras exportadoras, y
  7. las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Entrada en vigor 25 de febrero de 2023.

 

Se comparte la Resolución en comento para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO “I” Y TIPO “H” ORIGINARIAS DE ALEMANIA, ESPAÑA Y REINO UNIDO.

 

Producto Vigas de acero tipo “I” y tipo “H”
Tipo de Resolución Resolución final.
Fracciones arancelarias
  • 7216.32.99
  • 7216.33.01
Origen
  • República Federal de Alemania.
  • Reino de España.
  • Reino Unido de Gran Bretaña.
  • Irlanda del Norte.
Resolución Se imponen cuotas compensatorias definitivas.
Cuota Compensatoria
  1. España

·        0.0613 USD por kilogramo – Empresa AMOB.

·        0.0666 USD por kilogramo – general.

  1. Alemania

·        0.1095 USD por kilogramo.

  1. Reino Unido

·        0.1270 USD por kilogramo.

Entrada en vigor 25 de febrero de 2023.

 

Se comparte la Resolución en comento para pronta referencia.

 

ESTÍMULOS FISCALES.

IEPS – ENAJENACIÓN DE GASOLINAS.

 

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 25 de febrero al 03 de marzo de 2023, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 43.04%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

20.70%
Diésel 40.57%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $2.5480
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$1.0345
Diésel $2.6392

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $3.3715
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$3.9642
Diésel $3.8663

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 25 de febrero al 03 de marzo de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 25 de febrero al 03 de marzo de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Se adjuntan dichos Acuerdos, para pronta referencia.

 

 

INTERES GENERAL.

 CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DGFCCE.

 

A través del Boletín No. B.SNICE 001/2023, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía informa que, a partir del 23 de febrero de 2023, el domicilio y la ventanilla de atención al público de la Dirección antes señalada, se ubicarán en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, CP. 06140, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX..

Asimismo, se les recuerda que se encuentran habilitados los correos con el objeto de facilitar la resolución de trámites y procedimientos, consultas, promociones, presentación de información o cualquier comunicación ante la DGFCCE, mismos que podrá consultar en el oficio adjunto.

 

INTERES GENERAL.

 CARACTERISTICAS DE LA ADUANA 50 DEL AIFA.

 

Se comparte la infografía publicada en la cuenta de Twitter de las Aduanas de México, en la que podemos observar las capacidades de carga de la Aduana en mención.

Asimismo, y como les hicimos saber en el Boletín compartido el pasado 03 de febrero de 2023, les reiteramos que RADAR se encuentra en el proceso de obtener la autorización de despacho en el AIFA a través de la patente 1692 (A.A. Juan Carlos Díaz Zamudio, que actualmente opera en la aduana del AICM). También contamos con instalaciones dentro del AIFA, las cuales serán habilitadas en los próximos meses para despachar, por lo que los invitamos a consultar dicho Boletín para tome las consideraciones pertinentes.

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 24.02.2023


Edson Martínez

Gestoría

edson.martinex@radarholding.com

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