NORMATIVIDAD.
3ª Resolución de modificaciones a las RGCE para 2022.
Como se anunciaba en Boletines RADAR, del 20, 28 y 31 de octubre de 2022, esta mañana se da a conocer la versión final de la 3ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2022, por tal motivo recordamos a ustedes en este boletín las principales reformas y adiciones de mayor trascendencia:
Regla: | Reforma: |
El Glosario en su fracción III (definiciones), numeral 24 | Número o números de identificación comercial, en relación con la nueva LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022 |
Reglas 1.3.8. a la 1.3.11.
(Adicionadas) |
Padrón, inscripción al padrón, causales de suspensión, reincorporación, baja definitiva del Padrón de importadores de la Canasta Básica. |
Regla 2.1.2. | Horarios para entrada de mercancías para mayor eficiencia en el flujo de comercio exterior para determinadas mercancías. |
Regla 2.4.1., cuarto párrafo. | No se otorgará autorización para el despacho por lugar distinto al autorizado a las materias primas o productos terminados de procedencia extranjera que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, así como los precursores químicos. |
Regla 3.1.5., primer párrafo. | Se deberá asentar en el pedimento de importación o exportación, según sea el caso, el identificador para mercancías peligrosas que corresponda, así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias. |
Regla 3.5.1., fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4. | Procedimiento para la importación definitiva de vehículos. |
Primer párrafo de la 3.5.3. | Requisitos en materia de emisión de contaminantes |
Regla 3.7.20., primer párrafo. | Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26) cuando no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM al momento del reconocimiento aduanero y se trate de datos omitidos o inexactos en la información comercial.
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Regla 4.3.2., primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo. | Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX. |
Regla 4.3.9., primer párrafo. | Exportación indirecta de azúcar |
Regla 4.5.31., primer párrafo, fracción XX.
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Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
Regla 4.6.1. | Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales. |
Regla 4.6.2., primer párrafo, fracciones III y V | Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur. |
Regla 4.6.17 | Plazos máximos para el tránsito interno y tránsitos de ciertas aduanas con destino u origen AIFA.
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Disposiciones transitorias de las RGCE:
- Transitorio SEGUNDO – Lo relativo a Carta Porte, prevalece como exigible a partir del 1° de enero de 2023.
Disposiciones transitorias de la modificatoria:
- Las modificaciones entrarán en vigor mañana, con excepción de las siguientes Reglas que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (7ª Enmienda), lo cual aún no ocurre:
Las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexos: 7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28.
- Respecto de los beneficios aplicables a aquellos que cuenten con el Padrón de Importadores de la Canasta Básica, prevalecen las vigencias previstas en el Decreto que ampara los beneficios arancelarios, es decir:
- Vigencia regular, hasta el 28 de febrero de 2023.
- Aquellos que cuenten con contrato de conformidad con el Transitorio Segundo del Decreto de 19 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Entrada en vigor: 24 de noviembre de 2022.
Esperamos esta información les sea de utilidad en el desarrollo de sus actividades.
Adjuntos:
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Eder Aguilar
Legal Aduanas
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