BOLETÍN LEGAL 23.11.2022

 

NORMATIVIDAD.

3ª Resolución de modificaciones a las RGCE para 2022.

Como se anunciaba en Boletines RADAR, del 20, 28 y 31 de octubre de 2022, esta mañana se da a conocer la versión final de la 3ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2022, por tal motivo recordamos a ustedes en este boletín las principales reformas y adiciones de mayor trascendencia:

Regla: Reforma:
El Glosario en su fracción III (definiciones), numeral 24 Número o números de identificación comercial, en relación con la nueva LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022
Reglas 1.3.8. a la 1.3.11.

(Adicionadas)

Padrón, inscripción al padrón, causales de suspensión, reincorporación, baja definitiva del Padrón de importadores de la Canasta Básica.
Regla 2.1.2. Horarios para entrada de mercancías para mayor eficiencia en el flujo de comercio exterior para determinadas mercancías.
Regla 2.4.1., cuarto párrafo. No se otorgará autorización para el despacho por lugar distinto al autorizado a las materias primas o productos terminados de procedencia extranjera que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, así como los precursores químicos.
Regla 3.1.5., primer párrafo. Se deberá asentar en el pedimento de importación o exportación, según sea el caso, el identificador para mercancías peligrosas que corresponda, así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias.
Regla 3.5.1., fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.
Primer párrafo de la 3.5.3. Requisitos en materia de emisión de contaminantes
Regla 3.7.20., primer párrafo. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26) cuando no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM al momento del reconocimiento aduanero y se trate de datos omitidos o inexactos en la información comercial.

 

Regla 4.3.2., primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.
Regla 4.3.9., primer párrafo. Exportación indirecta de azúcar
Regla 4.5.31., primer párrafo, fracción XX.

 

Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Regla 4.6.1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.
Regla 4.6.2., primer párrafo, fracciones III y V Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur.
Regla 4.6.17 Plazos máximos para el tránsito interno y tránsitos de ciertas aduanas con destino u origen AIFA.

 

 

Disposiciones transitorias de las RGCE:

  • Transitorio SEGUNDO – Lo relativo a Carta Porte, prevalece como exigible a partir del 1° de enero de 2023.

Disposiciones transitorias de la modificatoria:

  • Las modificaciones entrarán en vigor mañana, con excepción de las siguientes Reglas que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (7ª Enmienda), lo cual aún no ocurre:

 

Las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexos:  7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28.

 

  • Respecto de los beneficios aplicables a aquellos que cuenten con el Padrón de Importadores de la Canasta Básica, prevalecen las vigencias previstas en el Decreto que ampara los beneficios arancelarios, es decir:
    • Vigencia regular, hasta el 28 de febrero de 2023.
    • Aquellos que cuenten con contrato de conformidad con el Transitorio Segundo del Decreto de 19 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Entrada en vigor: 24 de noviembre de 2022.

Esperamos esta información les sea de utilidad en el desarrollo de sus actividades.

Adjuntos:

 BOLETÍN RADAR 23.11.2022

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Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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