BOLETÍN LEGAL 23.08.2022

DOF – SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.

En el marco del Tratado de Libre Comercio entre México y los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, la Secretaría de Economía da a conocer el Acuerdo por medio del cual se desglosan las fracciones arancelarias que, cuando se consideren originarias en virtud del TLC y del calendario de desgravación en él previsto, se encontrarán:

  • Exentas de IGI.
  • Con preferencias arancelarias (de acuerdo con las reglas plasmadas en el tratado y las especificidades señaladas en el Acuerdo).
  • Fracciones Arancelarias específicas que, de momento, NO gozarán de ninguna reducción de IGI.

La entrada en vigor del presente Acuerdo abrogará el diverso del 26 de diciembre de 2020.

Entrada en vigor: El mismo día en que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 (Lo cual aún no ocurre).

 

DOF – SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador.

En el Marco del Acuerdo Regional No. 2 de apertura de mercado entre México y la República del Ecuador, la Secretaría de Economía da a conocer el Acuerdo por medio del cual se desglosa la tabla de los productos incluidos en la nómina de apertura de mercados en favor de la República del Ecuador, mismos que se encuentran exentos de arancel.

La entrada en vigor del Acuerdo abrogará el diverso del 27 de diciembre de 2020.

Entrada en vigor: El mismo día en que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 (Lo cual aún no ocurre).

 

DOF – SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica.

En el Marco del Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica (Acuerdo Regional No. 7), la Secretaría de Economía da a conocer el Acuerdo que contiene la tabla de las mercancías que están exentas del pago de arancel de importación en las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

La entrada en vigor del Acuerdo abrogará el diverso del 27 de diciembre de 2020.

Entrada en vigor: El mismo día en que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 (Lo cual aún no ocurre).

 

SAT

Se amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso del CFDI con complemento carta porte.

A través de su página de internet, el Servicio de Administración Tributaria, publicó el comunicado 038/2022 de fecha 22 de agosto de 2022, mediante el cual informa que se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte, esto en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

Para mayor referencia se comparte comunicado emitido por la dependencia.

SADER

Levantamiento de restricciones – Influenza Aviar EE. UU. – Carolina del Norte.

  • Por medio del oficio 03.01.01.-2063-2022, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social, a través de SENASICA informa el levantamiento de restricciones a las importaciones de aves y mercancías avícolas procedente del estado de Carolina del Norte en los EE. UU.
  • Por tales motivos, se modifican los listados de HRZI modificadas en su momento, pues ese Estado se reconoce ahora como libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
  • Se comparten Oficio en análisis y Circular 111 de CLAA, para para pronta referencia.

ADJUNTOS

BOLETÍN RADAR 23.08.2022


Laura Trejo

Consultoría

laura.trejo@radarholding.com

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