En seguimiento a nuestros boletines del 29 y 30 de diciembre de 2025, donde informamos cambios relevantes derivados de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026), compartimos los alcances del beneficio aplicable a empresas OEA respecto a la Manifestación de Valor (MV).
1) ¿Qué cambió? Beneficio clave:
Las RGCE 2026 prevén que las empresas OEA no estarán obligadas a:
- Declarar en el pedimento el e‑document correspondiente, ni
- Proporcionar el formato E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 (regla 1.5.1.)
Esto únicamente aplica salvo requerimiento expreso de la autoridad aduanera.
2) Lo que sí sigue obligado: la Manifestación de Valor debe elaborarse y conservarse:
El beneficio no elimina la obligación de elaborar, conservar y tener disponible la Manifestación de Valor.
En términos del artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, el importador debe:
- Conservar en documento digital la MV, y
- Contar con la información y documentación soporte para acreditar el valor declarado,
- Ponerla a disposición de la autoridad en cualquier momento junto con su documentación soporte.
3) Relación con el agente aduanal: obligaciones que permanecen:
La facilidad tampoco elimina la obligación de entregar la MV al agente aduanal, junto con su documentación soporte.
El artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que el agente aduanal debe conservar los documentos previstos en el artículo 81 del mismo Reglamento como parte de la MV.
Por ello, el beneficio de la regla 7.3.3, fracción XXIV, de las RGCE 2026, no exime a las empresas de entregar al agente aduanal la MV y sus anexos para la integración del expediente aduanero.
4) Auditorías y expediente: recomendaciones prácticas:
Las facilidades no los eximen de contar con un expediente completo y listo para auditorías internas o de autoridad.
Se recomienda elegir una de estas rutas (o ambas):
Opción A. Seguir transmitiendo el E2 en VUCEM de manera voluntaria, incluso si la regla permite no hacerlo. Esto asegura contar con acuse electrónico y un respaldo formal desde el origen.
Opción B. Implementar un expediente interno espejo del E2, que incluya como mínimo toda la documentación requerida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
5) En síntesis:
- Sí hay beneficio: permite no declarar el e‑document ni proporcionar el E2 en operaciones amparadas por el registro OEA, salvo requerimiento de autoridad.
- La MV no desaparece: debe seguirse elaborando, conservando y entregándose a la autoridad o al agente aduanal cuando corresponda.
- Expediente de auditoría: se recomienda continuar transmitiendo el E2 (voluntario) o bien mantener un expediente interno equivalente y completo.
Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría


