BOLETÍN LEGAL 23.01.2026

NORMATIVIDAD

Alcance – Beneficio para la Industria Automotriz sobre la MVE

 

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, por medio de una circular, señala el alcance del beneficio para la industria automotriz sobre la Manifestación de Valor (regla 4.5.31, fracción XVIII):

La circular aclara que el beneficio para las empresas de la industria automotriz con autorización 4.5.30 (Autorización de depósito fiscal) es:

  1. No declarar en el pedimento el e‑documento del formato E2 de Manifestación de Valor (MV).
  2. No entregar el formato E2, a menos que la autoridad lo requiera conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

Esto no exime lo siguiente:

  • Generar la MV y conservarla con toda su información y anexos.
  • Entregarla al agente aduanal en documento digital.

En pocas palabras, la industria automotriz sí debe generar y conservar la MV, pero no está obligada a transmitirla y declararla en pedimento, salvo requerimiento de la autoridad.

Se adjuntan circular CAAAREM para mayor referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Alcance – Convocatoria para importar carne de cerdo, carne de res y arroz paddy

 

En relación con la Convocatoria para importar carne de cerdo, carne de res y arroz paddy, que compartimos en nuestro boletín ayer por la mañana, se da a conocer el oficio que emite la Secretaría de Economía para dar a conocer las Ligas y Formatos para las licitaciones de los cupos de importación de carne de cerdo, carne de res y arroz paddy.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

 Avícola (IAAP) – diversos oficios del SENASICA

 

AVÍCOLA – SENASICA

Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP)

Oficios B00.03.01.-0236-2026, B00.03.01.-0239-2026, B00.03.01.-0289-2026.
Tipo de Resolución Restricción de importación de aves y mercancía avícola por brotes de IAAP.

 

Levantamiento de restricción por brotes de IAAP.

 

Limitación a la restricción por brotes de IAAP.

País de Origen Estados Unidos de América
Condados/Provincias y/o Estados Estado de Georgia; los Condados de Richland, Dakota del Norte y Waseca, Minnesota; Estado de Wisconsin; Condado de Queen Anne’s, Maryland, Condado de Smith, Jewell y Anderson, Kansas. Condado de Lancaster, Pennsylvania; Estados de Delaware y Georgia; Condados de Nemaha y Pottawatomie, Kansas.
Recomendación Consultar las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) vigentes.
Adjuntos Circulares CAAAREM y Oficios SENASICA.

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – Enajenación de combustibles

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.6579
Diésel $7.3634

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 24 de enero de 2026.

 

ADJUNTOS

 Boletín Legal 23.01.2026


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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