BOLETIN LEGAL 22.12.2022

NORMATIVIDAD

ACUERDO SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN PARA PRODUCTOS DE TABACO.

 

La Secretaría de Salud, publica el Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024, aplicable  a los productos de tabaco que se fabriquen, produzcan o importen al territorio nacional.

Cabe recordar que el actual Acuerdo y su Anexo 1 será vigente hasta el próximo 28 de febrero de 2023, por lo que resulta necesario establecer aquel que entrará en vigor el próximo 1º de marzo de 2023.

Las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información se encuentran contenidas en el Anexo 1 del citado Acuerdo, mismos que deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo en igualdad de proporción durante el plazo señalado en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra como sigue:

a) Los pictogramas y mensajes sanitarios 1, 2, 3 y 4 aplican a partir del 01 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023.

b) Los pictogramas y mensajes sanitarios 5, 6, 7 y 8 aplican a partir del 1 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024.

c) Los pictogramas y mensajes sanitarios 9, 10, 11 y 12 aplican a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Con respecto a los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, además de lo señalado en el presente Acuerdo, deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del citado Anexo 1.

Para el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, serán aplicables las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco sin perjuicio de las sanciones y penas aplicables de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

Las empresas productoras de productos de tabaco quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información contenidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de dar cumplimiento con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.

El Anexo 1 del presente Acuerdo deja sin efectos al diverso publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2021 y sustituye al publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2009.

ADJUNTOS

 BOLETÍN RADAR 22.12.2022

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Rocío León

Consultoría

rocio.leon@radarholding.com

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