BOLETIN LEGAL 21.03.2023

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

ANTEPROYECTO DECISIÓN No. 114 TLC MÉXICO-COLOMBIA.

La Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 114 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 6 de marzo de 2023” mediante el cual se prevé lo siguiente:

1. Se otorgará por el período del 27 de marzo de 2023 al 28 de junio de 2023, una dispensa temporal para el incremento en el monto a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado: 5407.10 elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla I:

2. Se otorgará por el período del 27 de marzo de 2023 al 26 de marzo del 2024, una dispensa temporal de prórroga para los materiales de bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla II de esta Decisión:

Los bienes descritos en los numerales 1 y 2 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado. En Colombia se podrá utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de ambas Tablas.

El certificado de origen deberá ir llenado y firmado por el exportador, indicando en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 114 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)”. El certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

El presente prevé entrar en vigor el día de su publicación en el DOF, cabe recordar que, al tratarse de un anteproyecto, aún no ha sido publicado en el DOF, por lo que todavía no entra en vigor.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y el citado anteproyecto.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

SENASICA – Procesos de determinación del análisis para los cárnicos importados.

Nuestra confederación CAAAREM, a través de la circular G-0058/2023, informa sobre la modificación que la SENASICA realizará a partir del 10 de abril del presente año,  a los procesos de determinación del análisis para los cárnicos importados en apego a lo dispuesto en la NOM-030-ZOO-1995, que son elegibles para el monitoreo de residuos tóxicos, según se indica en el oficio B00.03.02.02.01.-0616-2023, de fecha 17 de marzo de 2023, solicitando que los importadores atiendan las siguientes consideraciones.

1. Al capturar las mercancías en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VDMCE), se deberá colocar en la primera partida las mercancías cárnicas, principalmente cuando el embarque conste de otras, por ejemplo: vísceras, despojos u otro tipo de mercancía.

2. El compuesto a monitorear que la VDMCE le designe a la mercancía cuando se dictamine la fase de revisión documental, será el que deba considerar para el pago del análisis de laboratorio que tenga la aprobación; para lo cual, deberán consultar el directorio de laboratorios aprobados conforme al archivo adjunto “Laboratorios_Aprobados_en_Constataci_n_Residuos_T_xicos_y_Contaminates_16-02-2023.pdf”

3. Cuando la mercancía ingrese con una fracción arancelaria genérica (99.99), sólo será sujeta a monitoreo toxicológico, cuando sea músculo, hígado y riñón frescos, refrigerados y congelados que no sean sometidos a procesos térmicos.

Así mismo, si existiera alguna duda la dependencia pone a disposición los siguientes contactos: Araceli García Alvarado al correo: araceli.garcia@senasica.gob.mx Adriana Rivera Cordova al correo: adriana.rivera@senasica.gob.mx, o bien al teléfono: (55) 5905 1000, Ext. 51146, 51008 y 51120.

Se adjunta la citada circular, así como el oficio para su pronta referencia.

 

Adjuntos

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Miguel Llanos

Consultoría

miguel.llanos@radarholding.com

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