BOLETIN LEGAL 21.02.2023

TRATADO DE LIBRE COMERCIO.

 TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.

La Secretaría de Economía da a conocer las tasas aplicables del Impuesto General de Importación (IGI) para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), con el propósito de que tanto los operadores, así como las autoridades aduaneras tengan conocimiento de las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región en mención.

Cabe señalar que las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías establecidas en el Tratado no eximen del cumplimiento de las medidas de RRNAs, de requisitos previos de importación impuestos por cualquier dependencia en el ámbito de sus facultades, de requisitos previstos en las NOMs, de requisitos previstos para el trámite del despacho de mercancías, entre otros.

Entrada en vigor: 21 de febrero de 2023.

 

Se adjunta el Acuerdo correspondiente para pronta referencia.

 

INTERES GENERAL.

ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

La Secretaría de Economía publica esta mañana a través DOF el Acuerdo citado al rubro, a fin de procurar una mejor organización y optimizar la operación de las unidades administrativas de dicha dependencia.

Entrada en vigor: 22 de febrero de 2023.

Queda sin efectos el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 22 de abril de 2021.

Se adjunta el Acuerdo correspondiente para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

La presente resolución preliminar se publica con el propósito de dar cumplimiento a diversas sentencias emitidas por el TFJA, promovido por varios importadores.

ProductoArtículos para cocinar de Aluminio
Tipo de ResoluciónPreliminar de investigación.
Fracciones arancelarias
  • 7615.10.02 NICO 01, 02 y 99
Origen
  • República popular China
Resolución
  • Continúa el proceso de investigación antidumping.
  • Se imponen Cuotas Compensatorias.
Cuota Compensatoria
  1. Pago equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el de referencia $10.6 dlls por kg, multiplicada por el numero de kilogramos que se pretendan importar.

 

  1. El monto de la cuota no deberá rebasar de $5.65 dlls por kg para importaciones que provengan de Zhejiang Sanhe Kitchenware Co. Ltd. y;

 

De $7.73 dlls por kg para el resto de las empresas exportadoras.

 

  1. Las importaciones cuyo precio sea mayor al de referencia $10.6 dlls por kg, no serán sujetas del pago de cuotas compensatorias.
Periodo de argumentos y pruebas complementarias.Las partes interesadas acreditadas, cuentan con 20 días hábiles para presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

 

Se comparte resolución en análisis en archivos adjuntos de este Boletín, para pronta referencia y mayor abundamiento.

INTERES GENERAL.

 OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO.

 

El Servicio de Administración Tributaria a través de su portal informa que a partir de las 22:00 horas del 24 de febrero y hasta el 27 del mismo mes a partir de las 5:00 hrs, no estará disponible el autoservicio de Opinión de cumplimiento.

  • Las Opiniones de cumplimiento emitidas en sentido positivo, tiene vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión.
  • Las Opiniones de cumplimiento emitidas en sentido positivo, tiene vigencia de 3 meses para efectos de obtención de estímulos o subsidios.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 21.02.2023


Edson Martínez

Gestoría

edson.martinex@radarholding.com

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