REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Inicio de investigación antidumping – importaciones de piña en almíbar – Tailandia, Filipinas e Indonesia
Producto | Piña (ananá) preparada o conservada en un líquido de cobertura (jugo clarificado o jarabe). Genéricamente se conoce como piña en almíbar o piña en conserva, en tanto que técnica o comercialmente como ananá preparada o conservada en su jugo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
Tipo de Resolución | Resolución de inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping. |
Fracciones arancelarias | 2008.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
Origen | Tailandia, Filipinas e Indonesia. |
Resolución | Se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia.
Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado del procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. |
Entrada en vigor | 20 de diciembre de 2024. |
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Resolución revisión de cuota compensatoria – importaciones de pierna-muslo de pollo – EUA
Producto | Pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En Estados Unidos se conoce comercialmente como leg quarters a la pierna y el muslo cuando están unidos; leg a la pierna y drumsticks al muslo. |
Tipo de Resolución | Resolución de inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva. |
Fracciones arancelarias | 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
Origen | Estados Unidos de América |
Resolución | Se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo.
Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020.
Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado del procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. |
Entrada en vigor | 20 de diciembre de 2024. |
NORMATIVIDAD.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2025.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la publicación vespertina de ayer en el DOF, hace de nuestro conocimiento el Decreto citado al rubro, mismo que entrará en vigor el 1° de enero de 2025.
No obstante, daremos seguimiento a la presente publicación y haremos de su conocimiento cualquier otra novedad que pueda impactar en sus operaciones de comercio exterior.
Se adjunta Decreto para su consulta.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2025.
NORMATIVIDAD.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS 2024.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su publicación en el DOF de hoy, hace de nuestro conocimiento el Decreto citado al rubro, sin que se aprecie impacto directo en comercio exterior.
Se adjunta Decreto para su consulta.
Entrada en vigor: 01 de enero de 2025.
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 21 al 31 de diciembre de 2024, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel | 0.00% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $6.1752 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.2146 |
Diésel | $6.7865 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 21 al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 21 al 31 de diciembre, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 21 de diciembre de 2024.
Adjuntos:
Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría
miguel.albarran@radarholding.com