BOLETÍN LEGAL 19.12.2023

INTERÉS GENERAL

LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA AUTORIZACIÓN O PRÓRROGA, PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS POR UN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO.

 

La ANAM a través de su Boletín No. 39, da a conocer los “Lineamientos que deberán observar permanentemente las personas morales que soliciten y obtengan la autorización o su prórroga, para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado y su despacho, en términos de la regla 2.4.1., fracción II, incisos e) y f) de las Reglas Generales de Comercio Exterior”, en donde se regulan las obligaciones de las empresas que soliciten o prorroguen su autorización LDA, en lo que respecta al sistema de control de inventarios y al de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

 

De los referidos lineamientos resaltan los siguientes aspectos:

Sistema de control de inventarios.

1.Se debe de transmitir información al SAT a través de un sistema HTTPS que debe ser revisado y aprobado por la DGTI.

2.El portal web que se implemente debe cumplir con las políticas de seguridad de la DGTI.

3.Una vez que se proporcione el acceso la DGTI, dicha autoridad realizará un análisis de vulnerabilidades.

4.Se debe presentar un plan de contingencia y mantenimiento del sistema ante la DGJA.

5.Una vez que el sistema esté listo se debe de solicitar a la DGJA que se realice la validación correspondiente.

CCTV

6.Se indican los lugares en dónde deben colocarse las cámaras, cantidad, tipo, nitidez, etc.

7.Solicitan planos en AutoCAD.

8.Debe de contar con un manual de usuario.

9.Se debe solicitar a la DGJA la inspección física por parte de la DGMEIA y la aduana.

Lo anterior lo hacemos de su conocimiento a efecto de que lo tomen en consideración en caso de que requieran solicitar una autorización para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado, o prorrogar con la que ya cuenten.

Se pone a disposición la siguiente cuenta de correo electrónico, a fin de aclarar cualquier duda al respecto:

buzondgmeia@anam.gob.mx

Se adjunta boletín y lineamientos para su consulta.

 

INTERÉS GENERAL.

SEGUNDO PERIODO VACACIONAL 2023.

 

La ANAM a través de su cuenta en X (antes Twitter), comparte una infografía con información relevante respecto del segundo periodo vacacional de 2023, el cual abarca del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024, periodo en el que NO se computarán plazos y términos legales.

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 19.12.2023

SIN PUBLICACIONES

 


Edson Martínez

Coordinador Gestoría

edson.martinez@radarholding.com

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