BOLETÍN LEGAL 19.11.2025

NORMATIVIDAD

PUBLICACIÓN REFORMA A LA LEY ADUANERA.

 

Estimado cliente,

 

Como lo hemos venido anunciando en diversos boletines RADAR (12 de septiembre y 03 y 15 de octubre de este año), así como en el Webinar impartido sobre este tema el pasado 28 de octubre, el día de hoy se publica oficialmente  en el DOF la Reforma a la Ley Aduanera, culminando con ello todo el proceso legislativo y de promulgación por parte del Ejecutivo de estas importantes reformas que cambiaran la forma de hacer comercio exterior en México.

Les recordamos que la entrada en vigor oficial comienza el 01 de enero de 2026, salvo, los siguientes puntos:

 

  • Vigencia de patentes y autorizaciones aduanales: las otorgadas antes de la publicación del Decreto tendrán una vigencia de 20 años, prorrogables por otro periodo igual, siempre que:
  • La solicitud se presente durante el último año de vigencia.
  • Se cumplan los requisitos antes de los últimos cuatro meses de su conclusión.
  • Se cuente con la determinación del Consejo Aduanero.
  • Presupuesto: las erogaciones derivadas del Decreto deberán cubrirse sin ampliaciones líquidas, con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto.
  • Reforma reglamentaria: el Ejecutivo Federal deberá reformar el Reglamento de la Ley Aduanera en un plazo de 120 días naturales (mayo 2026).
  • Carta de crédito como garantía: cuando se utilice este mecanismo conforme al artículo 86-A, serán aplicables las obligaciones y sanciones relativas a las cuentas aduaneras de garantía.

Les invitamos a consultar los boletines y el material del Webinar difundido que analiza a detalle las reformas publicadas.

Asimismo, se les comunica que Radar ya está trabajando de manera interna sobre los cambios que permitan implementar estar nuevas obligaciones y buscar la certeza y seguridad jurídica ambas partes.

 

INTERÉS GENERAL.

CBP – Restricción de importación de prendas de vestir, indumentaria y textiles a EE UU

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) ha emitido una Orden de Retención contra productos textiles y prendas de vestir fabricados en Mauricio (país del continente Africano) por la empresa Firemount Group Ltd., debido a indicios de uso de trabajo forzoso en su cadena de suministro.

En este contexto, se emite un exhorto a las empresas mexicanas involucradas en operaciones de comercio exterior a realizar una revisión exhaustiva de sus cadenas de valor, con el objetivo de:

  • Identificar posibles vínculos directos o indirectos con Firemount Group Ltd. o con terceros ubicados en Mauricio.
  • Evaluar el origen y trazabilidad de insumos, maquilas o productos terminados que pudieran estar relacionados con dicha empresa.
  • Documentar el cumplimiento social y laboral en sus cadenas de suministro, mediante certificaciones, auditorías independientes y cláusulas contractuales que prohíban expresamente el uso de trabajo forzoso.

Todas las mercancías provenientes de esta empresa serán retenidas de inmediato en cualquier punto de entrada a EE. UU.

La información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.cbp.gov/newsroom/national-media-release/cbp-issues-withhold-release-order-firemount-group-ltd

Se comparte circular de CAAAREM G-0019/2025 para mayor abundamiento en el tema.

 

 

Adjuntos: 

Boletín Legal 19.11.2025


Rocío León

Gerente de Gestoría

rocio.leon@radarholding.com

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