BOLETÍN LEGAL 19.03.2024

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCION INICIO REVISIÓN C.C. POLIÉSTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO (PFTT), CHINA E INDIA.

 

ProductoPoliéster Filamento Textil Texturizado (PFTT).
Tipo de ResoluciónResolución de inicio de revisión de Cuota Compensatoria (C.C.).
Fracciones arancelarias5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
OrigenChina e India.
Periodo de revisión1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Periodo de análisis1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
ResoluciónSe mantiene la Cuota Compensatoria de $0.532 USD por kilogramo.
Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas.Las partes interesadas, cuentan con 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuesta al formulario oficial, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

 

Obtención del formulario:

  1. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-depracticas-comerciales-internacionales-upci
  2. upci@economia.gob.mx
  3. Pachuca 189, Col. Condesa, Cuauhtémoc, CDMX, CP. 06140.
Entrada en vigor20 de marzo de 2024.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – AJUSTES EN LAS HRZ PARA IMPORTACIONES AVÍCOLAS – FLORIDA, EE. UU.

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de SENASICA, comunica que, derivado del brote de influenza aviar de alta patogenicidad en Miami-Dade, Florida, Estados Unidos, ha determinado ajustar la leyenda restrictiva en diversas combinaciones de requisitos zoosanitarios, mismos que se comparten en oficio adjunto al presente.

Para mayor referencia, se comparte Circular T-0049/2024 de CAAAREM y Oficio B00.03.01.01.-0615.-2024 de SENASICA.

OTRAS FUENTES – CONAMER

ANTEPROYECTO – REQUISITOS IMPORTACIÓN IMMEX AZÚCAR.

Secretaría de Economía publica en CONAMER el Anteproyecto en virtud del cual se dan a conocer que las IMMEX – incluso las certificadas – que pretendan importar temporalmente de las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 (todas relacionadas con azúcar), deberán cumplir con los requisitos y procedimiento descritos en el anteproyecto.

El Acuerdo de mérito prevé entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

El anteproyecto se encuentra en la siguiente liga, en caso de querer realizar comentarios dentro del portal CONAMER: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/56756

Se adjunta el documento en análisis, para pronta referencia.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 19.03.2024


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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