TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Decisión 125 TLC México-Colombia: trato arancelario preferencial para bienes textiles.
La Secretaría de Economía ha dado a conocer la Decisión 125 de la Comisión Administradora del TLC México-Colombia, por medio de la cual se establece una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban trato arancelario preferencial.
Periodo de aplicación de la dispensa temporal: 18 de septiembre de 2025 al 17 de septiembre de 2026, para el insumo de la dispensa temporal adoptada en la Decisión No. 120, de fecha 12 de julio de 2024.
Para mayor referencia, se adjunta el Acuerdo de la Decisión referida, misma que entra en vigor hoy.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Examen de vigencia cuota compensatoria alambrón de hierro o acero sin alear, Ucrania
| Producto | Alambrón de hierro o acero sin alear. Se le conoce como “alambrón de acero”, “alambrón de acero sin alear” o simplemente “alambrón” y en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como “wire rod” o “steel wire rod”. |
| Tipo de Resolución | Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta. |
| Fracciones arancelarias | 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
| Origen | Ucrania, independientemente del país de procedencia. |
| Periodo de examen | 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. |
| Periodo de análisis | 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025. |
| Resolución | La cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 4 y 5 de la Resolución, continuarán vigentes:
Los productores nacionales, importadores, o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido en la resolución en comento, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. |
| Entrada en vigor | 19 de septiembre de 2025. |

REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Avícola – restricción de importación, Dickey y Lamoure, Dakota del Norte, EUA.
La Dirección General de Salud Animal del SENASICA, en relación con los brotes de influenza Aviar de Alta Patogenicidad, determinó restringir la importación de aves y mercancías avícolas procedentes de los Condados de Dickey y Lamoure en el Estado de Dakota del Norte.
Se recomienda consultar en tiempo real las HRZ por los cambios que estas pudieran tener.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
ADJUNTOS
Felipe Galindo
Consultor


