BOLETÍN LEGAL 17.12.2024

 

INTERÉS GENERAL

ANAM: segundo periodo vacacional 2024

 

  • Explicación de noticia

La Agencia Nacional de Aduanas de México da a conocer su segundo periodo vacacional del 2024, mismo que será del 23 al 31 de diciembre de 2024, días que serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en dicho periodo no correrán plazos legales.

 

Lo anterior lo hacemos de su conocimiento a efecto de que lo tomen en consideración en la proyección de los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de la ANAM.

 

Para mayor referencia, se adjunta el Acuerdo publicado en el DOF, mismo que entra en vigor el día de hoy.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

 Inicio de examen de vigencia de cuota compensatoria: cables de acero, China

 

  • Explicación de noticia
Producto Cables de acero. En general, se clasifica como: i) Cables simples o torones formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y ii) Cables compuestos formados por un núcleo o eje central llamado “alma” con torones torcidos a su alrededor.
Tipo de Resolución Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta.
Fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen China, independientemente del país de procedencia.
Periodo de examen 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
Periodo de análisis 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
Resolución La cuota compensatoria definitiva a la que se refiere el punto 1 de la Resolución continuará vigente:

 

  • 2.58 dólares de los Estados Unidos de América, por kilogramo.

 

Los productores nacionales, importadores, o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido en la resolución en comento, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Entrada en vigor 18 de diciembre de 2024.

 

 

 

 

 

 

No hay publicaciones 

 

ADJUNTOS

 

 BOLETÍN LEGAL 17.12.2024

 


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.