BOLETÍN LEGAL 18.08.2022

DOF – SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)

 Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de la República de Chile.

En el marco del Tratado de Libre Comercio entre México y Chile, la Secretaría de Economía da a conocer el presente Acuerdo por medio del cual se desglosan las fracciones arancelarias que, cuando se consideren originarias en virtud del TLC y del calendario de desgravación en él previsto, se encontrarán:

  • Exentas de IGI.
  • Con preferencias arancelarias (de acuerdo con las reglas plasmadas en el tratado y las especificidades señaladas en este acuerdo).
  • Fracciones Arancelarias específicas que, de momento, NO gozarán de ninguna reducción de IGI.

La entrada en vigor del presente Acuerdo abrogará el diverso del 26 de diciembre de 2020.

Entrada en vigor: El mismo día en que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 (Lo cual aún no ocurre).

 

DOF – SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)

Resolución preliminar del procedimiento de Revisión de Cuota Compensatoria impuesta a las importaciones de Sosa Cáustica Líquida originarias de EE. UU., independientemente del país de procedencia.

 

ProductoSosa Cáustica Líquida
Tipo de ResoluciónPreliminar de revisión.
Fracciones arancelarias·        2515.12.10
Origen·        Estados Unidos de América
Resolución·        Continúa el proceso de revisión de la cuota compensatoria.

·        NO se modifica la cuota compensatoria vigente.

Cuota Compensatoria$288.71 dólares por tonelada métrica.

(Aplica a la diferencia entre el precio de exportación y el precio de referencia, sin rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79%).

Periodo de argumentos y pruebas complementarias.Las partes interesadas acreditadas, cuentan con 20 días hábiles para manifestarse de conformidad con el numeral 145 de este acuerdo.
Entrada en vigor19 de agosto de 2022.

 

DOF – SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)

Aviso de la eliminación de la Cuota Compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina sódica, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

             

ProductoDicloxacilina sódica.
Tipo de ResoluciónAVISO de eliminación de Cuota Compensatoria.
Fracción arancelaria·        2941.10.08
Origen·        República de la India
Fecha en que se deja de aplicar la C. C.19 de agosto de 2022.
Entrada en vigor Aviso19 de agosto de 2022.

 

ADJUNTOS

BOLETÍN RADAR 18.08.2022

 

Sin publicaciones

 


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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