NORMATIVIDAD
SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE PARA 2025.
El día de hoy se publicó en el DOF, la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025, destacando las siguientes modificaciones que ya les habíamos comunicado en nuestros boletines de los días 5 y 9 de diciembre pasados, cuando se publicaron sus versiones anticipadas:
Manifestación de Valor Electrónica, en correlación con el Comunicado 65/2025 del SAT:
- Periodo de transición: Hasta el 31/03/2026 se podrá usar el esquema físico o electrónico (hibrido).
- Obligatoriedad: A partir del 01/04/2026 será válido solamente el esquema electrónico vía VUCEM (MVE).
- Correcciones sin sanción: Durante la transición se podrá modificar la información de la MV electrónica de manera espontánea sin multas.
- Agentes aduanales: Si el importador no autoriza al agente aduanal para consultar la MVE en VUCEM, este deberá entregar el formato E2 en documento digital.
- Errores en datos: Si la información es incompleta o incorrecta, se deberá generar una nueva MVE en la Ventanilla Digital.
- Mesas de diálogo: Continuarán abiertas para agilizar procesos, tener mayor claridad y asegurar el cumplimiento de la ley.
Se enfatiza que, en este periodo de transición, es muy importante considerar esta opción hibrida como una oportunidad de los importadores de alinear lo más pronto posible sus procesos contables, financieros y de comercio exterior con la información que exige la nueva manifestación de valor electrónica, así como de coordinarse con sus agentes aduanales en los tiempos y formas de entrega de la información para poder cumplir ágilmente con esta obligación cuando sea obligatoria.
Por lo anterior, los invitamos a que en conjunto con RADAR y con la herramienta de transmisión de la MVE vía Web Service, inicien lo más pronto posible con su utilización para detectar oportunidades y exponerlas en las mesas de trabajo que convocará la autoridad para afinar y resolver problemáticas que conlleven a un debido cumplimiento a la fecha de su entrada en vigor obligatoria (01/04/2026).
Autorización para despacho en lugar distinto al autorizado – Regla 2.4.1
Se incorpora un último párrafo que permite otorgar autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado exclusivamente para mercancías de las fracciones:
- 2815.11.01 – Hidróxido de sodio sólido
- 2815.12.01 – Hidróxido de sodio en disolución acuosa
- 2815.20.03 – Hidróxido de potasio
Lo anterior para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz cumpliendo con lo siguiente:
- Acreditar que se trata de mercancía nacional.
- Contar con el CFDI de enajenación correspondiente.
Procedimiento para despacho por lugar distinto – Regla 2.4.3
Se adiciona un tercer párrafo en la fracción II, aplicable únicamente a operaciones de exportación de las mercancías mencionadas en las fracciones arancelarias anteriores.
Documentos adicionales obligatorios a adjuntar al pedimento:
- Escrito libre con datos del cliente extranjero (nombre/razón social, RFC o NIF, país, teléfono y correo).
- Relación de CFDI emitidos por la operación comercial.
- Documentos que comprobaren las operaciones asociadas a dichos CFDI.
Modificación al Anexo 2 – Trámites de Comercio Exterior
Se publica la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE 2025.
Cambios en la Ficha de Trámite 49/LA – Autorización y prórroga para entrada o salida por lugar distinto al autorizado:
- Las autorizaciones emitidas conforme al nuevo último párrafo de la regla 2.4.1 tendrán una vigencia de un año.
- Se adiciona la fracción V para establecer los documentos que deberán presentarse por cada operación a la aduana cuando se utilice dicha autorización.
Se anexa publicación para pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍAS AVÍCOLAS PROCEDENTE DEL CONDADO DE NOBLE EN EL ESTADO DE INDIANA Y KINGSBURY, EN EL ESTADO DE DAKOTA DEL SUR, EN LOS EUA.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, informó que la Dirección General de Salud Animal, comunicó que debido a los recientes brotes de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), en los EUA, se determinó restringir la importación de aves y mercancía avícola procedente del Condado de Noble en el Estado de Indiana y Kingsbury, en el Estado de Dakota del Sur.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍAS AVÍCOLAS PROCEDENTES DE LOS CONDADOS DE SANPETE EN UTAH, SONOMA EN CALIFORNIA Y WAYNE EN CAROLINA DEL NORTE, EN LOS EUA.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, del SENASICA, informó que la Dirección General de Salud Animal, dio a conocer que con la información técnica remitida por el APHIS/USDA respecto al seguimiento de los brotes de influenza a Aviar de Alta Patogenicidad en los EUA, determinó limitar las restricciones en la importación de aves y mercancías avícolas procedentes de los Condados de Sanpete en Utah, Sonoma en California y Wayne en Carolina del Norte.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍAS AVÍCOLAS PROCEDENTE DEL CONDADO DE HAMILTON EN EL ESTADO DE IOWA, EN LOS EUA.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, del SENASICA, informó que la Dirección General de Salud Animal, dio a conocer que la Dirección General de Salud Animal, comunica que debido al reciente brote de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), en los EUA, determinó restringir la importación de aves y mercancía avícola procedente del Condado de Hamilton en el Estado de Iowa.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
Adjuntos:
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Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría



