BOLETÍN LEGAL 16.10.2025

INTERÉS GENERAL

SENADO APRUEBA REFORMA LEY ADUANERA CON ÚNICA RESERVA (CAMBIO) ENTRADA EN VIGOR ENERO 2026.

Estimado cliente, dando seguimiento a nuestros Boletines de fecha 12 de septiembre y 03 y 15 de octubre de este año, sobre la iniciativa de reforma a la Ley Aduanera presentada por el Ejecutivo Federal y que cambiará trascendentalmente algunas figuras del comercio exterior en México, entre ellos la del Agente Aduanal y su responsabilidad en el despacho aduanero, se les informa que dicha propuesta se encuentra actualmente en el proceso legislativo en la Cámara de Diputados, para aceptar la única modificación propuesta por el Senado.

Modificación clave: El Senado introdujo un cambio al Artículo Primero Transitorio para que la reforma entre en vigor el 1 de enero de 2026, en lugar de hacerlo inmediatamente tras su publicación. Esto permitirá tiempo para realizar las adecuaciones administrativas y tecnológicas en las 50 aduanas del país, así como para que los afectados se preparen internamente para cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en la misma.

La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados, que la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y eventual aprobación final, la cual se espera se efectúe esta misma semana de octubre.

Se anexan al presente resumen de cambios importantes de la Ley elaborado por RADAR, así como comparativo efectuado por CAAAREM del texto vigente de la Ley con la propuesta de Reforma tal como se publicará en el DOF, una vez que la Cámara de diputados la apruebe.

RADAR estará impartiendo un Webinar este mismo mes, para poner sobre la mesa los temas operativo-jurídico-normativos más importantes para que este nuevo paradigma regulatorio sea cumplido a cabalidad, pero también pueda fluir de la mejor manera con las operaciones cotidianas.

 

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVISO VIGENCIA CUOTAS COMPENSATORIAS

 

Por medio de publicación en el DOF, la Secretaría de Economía comunica las vigencias de las Cuotas Compensatorias próximas a vencer, con la finalidad de que aquellas personas con interés jurídico en las mismas puedan solicitar el examen de vigencia de éstas, siguiendo para ello el proceso señalado en la publicación que se adjunta.

En ese sentido, los productos sujetos a cuota cuya vigencia está por finalizar son:

 

Producto Fracción arancelaria País de origen Último día de la vigencia Fecha límite para recibir la manifestación de interés
Cierres de metal 9607.11.01 China 6 de enero de 2026 12 de noviembre de 2025
Gatos hidráulicos tipo botella 8425.42.02 China 6 de enero de 2026 12 de noviembre de 2025
Aceite epoxidado de soya 1518.00.02

3812.20.01

Argentina 12 de febrero de 2026 6 de enero de 2026
Tubería de acero sin costura 7304.19.02

7304.19.99

7304.39.12

7304.39.13

7304.39.91

7304.39.99

China 24 de febrero de 2026 16 de enero de 2026
Productos de presfuerzo 7217.10.02

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.99

China España Portugal 26 de febrero de 2026 20 de enero de 2026
Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal 7305.11.02

7305.12.91

7305.19.99

EE. UU.

India

20 de abril de 2026 10 de marzo de 2026
Hongos del género agaricus 2003.10.01 China 17 de mayo de 2026 6 de abril de 2026
Placa de acero en rollo 7208.10.03

7208.25.02

7208.37.01

7225.30.91

Rusia 7 de junio de 2026 29 de abril de 2026
Alambrón de acero 7213.10.01

7213.20.91

7213.91.03

7213.99.99

7227.10.01

7227.20.01

7227.90.99

China 28 de julio de 2026 22 de junio de 2026
Ftalato de dioctilo 2917.32.01 Corea

EE. UU.

1 de septiembre de 2026 27 de julio de 2026
Artículos para cocinar de aluminio 7615.10.02 China 13 de octubre de 2026 4 de septiembre de 2026
Ferrosilicomanganeso 7202.30.01 India 18 de octubre de 2026 10 de septiembre de 2026
Recubrimientos cerámicos para muros y pisos 6907.21.02

6907.22.02

6907.23.02

China 24 de octubre de 2026 18 de septiembre de 2026

 

 

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

ANTEPROYECTO – C.O. ELECTRÓNICA MÉXICO-JAPÓN.

A través del portal CONAMER, se da a conocer el Anteproyecto por medio del cual se comparte el Acuerdo que contiene la Decisión No. 12 del Comité Conjunto del Acuerdo México-Japón, mediante el cual se implementa la certificación de origen electrónica.

Esta medida permite emitir certificados en formato PDF, con firma y sello electrónicos y verificación mediante código QR, modernizando los procedimientos aduaneros y reduciendo tiempos y costos para los exportadores e importadores de ambas naciones.

El Acuerdo señala que esta decisión sería aplicable a partir del 25 de noviembre de 2025 y prevé su entrada en vigor el día de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre.

Se comparten anexos al presente el Acuerdo en comento, Circular T-00177 de CAAAREM, para pronta y mejor referencia.

Anteproyecto: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59579

 

Adjuntos

 Boletín Legal 16.10.2025

 


Eder Aguilar

Coordinador Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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