BOLETÍN LEGAL 15.04.2026

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

IMPORTACIÓN TEMPORAL DISPOSITIVOS INTELIGENTES PARA USO DE ESTUDIOS CLÍNICOS E IMPORTACIÓN DEFINITIVA SIN EXIGIR CUMPLIMIENTO NOM.

 

La Secretaría de Economía a través del portal de Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), dio a conocer oficios en virtud de los cuales informa que deja sin efecto el oficio 400.2025.118 de fecha 05 de septiembre de 2025, referente a la importación temporal de dispositivos inteligentes para su uso de estudios clínicos, así como los elementos materiales considerados para la no exigibilidad del cumplimiento de NOMs cuando éstos:

  • Se tratarán de dispositivos inteligentes.
  • Su portación se tratará de importaciones temporales.
  • Su uso se destinará exclusivamente a investigación clínica, sin fines de comercialización, distribución o uso directo en el mercado nacional.
  • Se retornaren en el mismo estado al país de procedencia.

Por lo anterior, la autoridad deja sin efectos esas medidas, toda vez que ya se cumplió el objetivo por el cual fueron emitidas, ello sin perjuicio de la validez de los actos realizados con anterioridad, siempre que se hayan efectuado conforme a las condiciones y alcances del oficio que se dejó sin efectos.

 

Por otro lado, mediante el oficio número 400.2026.053/190.2026.067 establece que, para la importación definitiva de equipos eléctricos y electrónicos destinados a la investigación clínica en México, equipos sujetos al cumplimiento de NOM, se autoriza el despacho aduanero de las mercancías listadas en el Anexo 2.4.1, sin la obligación de presentar el certificado NOM o documento equivalente en el punto de entrada al país, siempre que:

  • Cuente con autorización de protocolos de investigación en seres humanos emitido por COFEPRIS.
  • Los equipos en cuestión, al amparo de la resolución en comento, deberán ser destinados exclusivamente al desarrollo de investigación clínica en México, sin fines de comercialización y lucro.
  • Esta facilidad, surtirá efectos a partir de la fecha de firma y deberá ser publicada en la plataforma PLATIICA y en SNICE, y estará vigente hasta que se emita disposición que la deje sin efectos.

 

Se comparten Oficio número 400.2026.052 (que deja sin efectos el diverso 400.2025.118), Oficio 400.2026.059/190.2026.067 emitidos por la Secretaría de Economía y circular G0085/2026 emitida por CAAAREM para su pronta referencia.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 13 de abril de 2026.

 

Adjuntos:

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Fernanda Guerrero

Ejecutivo Gestoría

fernanda.guerrero@radarholding.com

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