BOLETIN LEGAL 15.02.2023

NORMATIVIDAD

SENER – Anteproyecto de Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría de Energía.

  • Mediante el portal de CONAMER se publica este anteproyecto de Acuerdo, por el que la SENER reanudará los plazos interrumpido por el similar publicado en el DOF el pasado 25 de marzo de 2020, como medida para combatir la propagación del COVID-19.
  • De tal manera que quedará sin efecto el citado Acuerdo publicado el 25 de marzo, así como las posteriores publicaciones de fechas 17 y 30 de abril, y 29 de mayo, todos del año 2020.
  • Por lo que, a partir del 1° de marzo de 2023, se reanudarán los plazos y términos legales para todos los trámites, procedimientos y actividades en los que la SENER es competente.
  • Asimismo, deberán considerarse los siguientes periodos y reanudaciones de plazos:
  1. Plazos interrumpidos durante la suspensión (es decir, del 20 de marzo de 2020 al 1º de marzo de 2023): se considerarán prorrogados por el mismo número de días que el periodo original.
  2. Tramites presentados durante el periodo de suspensión: se atenderán por orden de prelación a partir del 1º de marzo de 2023.
  3. Evaluaciones de impacto social presentados desde el 12 de abril de 2020: se atenderán según el orden de prelación, a partir del día en que se reanuden los plazos.
  4. Se mantienen los tramites por sistema electrónico, de conformidad con la correspondiente ficha de trámite.
  • En el Transitorio Primero, se contempla la entrada en vigor el 1º de marzo de 2023.
  • Cabe recordar que al tratarse de un anteproyecto, aún no ha sido publicado en el DOF, por lo que todavía no entra en vigor.
  • Liga de consulta: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54923#

Se adjunta dicho anteproyecto de Acuerdo, para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

Aclaración al Decreto de acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado.

 

  • Como hicimos de su conocimiento en el Boletin del día de ayer, en el DOF edición vespertina del 13 de febrero de 2023, la SADER publicó un Decreto por el que establece diversas acciones gubernamentales para abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como de glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo.
  • Al respecto, en Radar nos permitimos aclarar que este Decreto proviene de un similar publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. Este Decreto tenía la intención de impedir la importación de maíz transgénico sin importar su uso, así como la importación de glifosato. Además se tenía como fecha límite para sustituir el uso de ambos productos el 31 de enero de 2024.
  • De esta forma, el Decreto publicado este año tiene el propósito de evitar la importación de maíz transgénico únicamente para consumo humano. Esto significa que el maíz transgénico importado para consumo animal e industrial estará permitido y regulado por la COFEPRIS.
  • Además, se elimina la fecha límite para importar maíz transgénico para uso industrial y animal, el cual era el 31 de enero de 2024.
  • Compartimos nuevamente el Comunicado 007, compartido por la Secretaría de Economía en sus redes sociales.

 

Adjuntos

 BOLETÍN LEGAL 15.02.2023

 

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David Ramirez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

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