BOLETÍN LEGAL 15.01.2026

NORMATIVIDAD

SHCP – ANEXOS  21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 DE LAS RGCE 2026.

En la edición del DOF del día de hoy se publicaron los Anexos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE 2026.

  • Anexo 21: Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
  • Anexo 22: Instructivo para el llenado del pedimento.
  • Anexo 23: Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos.
  • Anexo 24: Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios.
  • Anexo 25: Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
  • Anexo 26: Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial.
  • Anexo 27: Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
  • Anexo 28: Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
  • Anexo 29: Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
  • Anexo 30: Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

Cabe señalar que, nos encontramos realizando un análisis más detallado del documento de la mano de nuestras confederaciones para identificar en su caso, las modificaciones más relevantes en comparación con los Anexos de las RGCE 2025, por lo que de ser necesario compartiremos esta información más adelante.

Se adjuntan Anexos, para pronta referencia.

Entrada en vigor: 16 de enero de 2026, de conformidad con segundo párrafo del Transitorio Segundo de las RGCE 2026 publicadas el 27 de diciembre de 2025.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS POR BROTE DE PESTE PORCINA AFRICANA (PPA) EN ANGOLA.

 

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria informó que, como parte del seguimiento a los brotes de Peste Porcina Africana (PPA), el 11 de enero de 2026, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) notificó la confirmación de un brote de PPA en Angola, añadiéndolo a la lista de países afectados por dicha enfermedad.

En ese sentido se solicita aplicar las medidas preventivas para evitar el ingreso de productos de origen porcino provenientes del país mencionado.

Para mayor referencia, se adjunta circular CLAA y oficio del SENASICA.

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 15.01.2026

 


Alejandra Buenrostro

Consultor

alejandra.buenrostro@radarholding.com

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