BOLETIN LEGAL 14.12.2022

NORMATIVIDAD.

ACLARACIÓN PARA AVISOS AUTOMÁTICOS DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.

La Secretaría de Economía, a través del oficio 516.2022.3234 de fecha 7 de diciembre del 2022, hace del conocimiento que para dar cumplimiento al inciso d) de la fracción I de la regla 2.2.26 de la RyCCGMCE, el cual solicita se señale en las solitudes de Aviso automático de productos siderúrgicos el país de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero, derivado de la modificación del pasado10 de octubre, se indica lo siguiente:

  1. Fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317, se declarará el país de origen señalado en el certificado de calidad.
  2. Fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304, se declarará el país en donde se fundió y coló el acero.

Para mayor referencia, se adjunta el citado oficio.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Nuevo ajuste a las HRZ para la importación de aves o productos avícolas originarios y/o procedentes de diversas provincias y municipios de Canadá.

 

  • Nuestra Confederación CAAAREM nos da a conocer el oficio B00.03.01.01.-3065-2022 de fecha 12 de diciembre de 2022, emitido por la SENASICA, en el que informan sobre un reciente brote de influenza aviar de Alta Patogenicidad en Canadá en las providencias de Nueva Escocia, Alberta, Saskatchewan, Columbia Británica, Manitoba, Nueva Brunswick y en los municipios de Ontario: Ciudad de Markham, y los municipios de Zorra, Wellesley, North Middlesex y Adelaide Metcalfe y en Quebec: Municipios regionales de los condados de La Jacques-Cartier, Les Jardins- de- Napierville, La Huate-Yamaska y L’ Erable.
  • Por lo anterior, se ajusta nuevamente las notas en la combinación de requisitos zoosanitarios.
  • Este cambio surtió efectos a partir del 09 de diciembre de 2022.
  • Finalmente, SENASICA recomienda revisar los requisitos zoosanitarios para importación en tiempo real, ya que los cambios se reflejan al día.
  • Se adjunta dicho oficio, así como la circular T-0118/2022 de la CAAAREM, para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD.

Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo vacacional 2022 para la Agencia Nacional de Aduanas de México.

La ANAM, dio a conocer a través del Acuerdo referido al rubro los días que se consideran como inhábiles comprendidos dentro del segundo periodo vacacional, quedando de la siguiente manera:

  • Se consideran días inhábiles del 19 al 30 de diciembre de 2022.
  • NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la ANAM.

Sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de sus facultades conferidas.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 14 de diciembre del 2022.

Se adjunta publicación para su consulta.

ADJUNTOS

 BOLETÍN RADAR 14.12.2022


Miguel Llanos

Consultoría

miguel.llanos@radarholding.com

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