BOLETÍN LEGAL 14.11.2022

NORMATIVIDAD.

 SE – IMPLEMENTACIÓN DE LA SÉPTIMA ENMIENDA.

En seguimiento a la presentación que se llevó a cabo el pasado 11 de noviembre por parte de la Secretaría de Economía, en la cual se dieron a conocer los principales cambios que sufrirán los diferentes trámites que esa dependencia dictamina, así como las fechas de suspensión y reactivación de estos, a efecto de que se considere para la gestión de los trámites utilizando las nuevas fracciones arancelarias, nos permitimos compartir la referida presentación donde se desglosan a detalle los cambios antes mencionados.

Programas de fomento e instrumentos de comercio exterior, con cambios en los siguientes trámites:

  • Permisos de Importación y Exportación.
  • Avisos Automáticos de Importación.
  • Certificados de Origen.
  • Registros Fronterizos.
  • Programas de Fomento.
  • Cupos.
  • Esquema alternativo (Avisos Automáticos de Importación).
  • Normas Oficiales Mexicanas.

Se adjunta dicha presentación para su consulta.

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

SE – ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 13 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCODE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO 4.2 (REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN) AL SISTEMA ARMONIZADO 2017, ADOPTADA EL 25DE ENERO DE 2022 Y SU ANEXO.

Tal y como se compartió mediante el boletín RADAR del pasado 28 de septiembre, en esta ocasión compartimos la publicación oficial del Acuerdo por el que se establece la actualización del Anexo 4.2 (Requisitos específicos de origen), del cual nos permitimos hacer de su conocimiento los siguientes puntos importantes:

Notas Generales Interpretativas

a) El requisito específico de origen que se aplica a una partida o a una subpartida se establece al lado de esta.

b) Los requisitos específicos de origen se aplican sobre mercancías en cuyo proceso productivo se hayan utilizado materiales no originarios.

c) Se aplica al presente Anexo las siguientes definiciones:

  • CC significa Cambio de Capítulo, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en un capítulo (2 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía.
  • CP significa Cambio de Partida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una partida (4 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía.
  • CSP significa Cambio de Subpartida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una subpartida (6dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía.
  • VCR significa Valor de Contenido Regional.

d) Tratándose de Valor de Contenido Regional, cuando en el requisito específico de origen se incluye un único porcentaje, éste podrá calcularse bajo la metodología FOB o Costo Neto y, en caso de que se indiquen porcentajes alternativos, estos deberán calcularse de acuerdo a la metodología que se establezca en el Requisito Específico de Origen respectivo.

e) Cuando un requisito específico de origen está definido con un criterio de cambio de clasificación arancelaria acompañado con la expresión “Excl”, se interpretará que los materiales clasificados en el código arancelario indicado después de dicha expresión deben ser originarios.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de noviembre de 2022.

Se adjunta dicho Acuerdo para su consulta.

Adjuntos:

 BOLETÍN RADAR 14.11.2022


Edson Martinez

Gestoría

edson.martinez@radarholding.com

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