BOLETÍN LEGAL 14.09.2022 – AVC – PRÓRROGA HASTA NUEVO AVISO

NORMATIVIDAD ANAM

AVISO DE CRUCE – PRORROGA HASTA NUEVO AVISO.

En alcance a nuestro boletín especial del pasado 12 de agosto de 2022, en donde señalamos la situación en la que se encuentra el AVISO DE CRUCE, hacemos de su conocimiento que la ANAM en su boletín número 28 de fecha 09 de septiembre de 20202, da a conocer que en virtud de que el SAT aún no se encuentra en condiciones de recibir la información de los AVC, se otorga una prórroga hasta nuevo aviso a la pausa previamente otorgada para la implementación del AVC, originalmente contemplada para el 19 de septiembre del 2022, de acuerdo a su boletín número 27 de fecha 30 de agosto de 2022.

En el referido boletín No. 28 además reitera que las siguientes operaciones seguirán operando con AVC:

  • Cuaderno ATA
  • Anexo 29
  • Artículo 24
  • Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases
  • AGA 15
  • Restos funerarios
  • Entre otros.

 

 

En los demás casos, se podrá optar por presentar el DODA-QR o DODA-PITA de acuerdo con la infraestructura de las aduanas

Se adjunta Boletín para referencia.

NORMATIVIDAD – CAAAREM

ANTEPROYECTO ACUERDO REGLAS S.E. 7MA ENMIENDA.

A través de la Circular G-0380/2022 de CAAAREM, se informa que la Secretaría de Economía da a conocer como anteproyecto el “Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, cuyo objetivo es armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicada el 09 de mayo con los cambios que incorpora la nueva LIGIE 2022, relativos a la Séptima Enmienda de los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para quedar como sigue:

Se reforman:Cambios
El encabezado del tercer párrafo de la regla 2.2.3

 

Serán eliminadas las fracciones arancelarias 8703.40.03, 8703.60.03 del texto del tercer párrafo de la Regla 2.2.3
De la regla 2.2.21 el subinciso v y los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del subinciso vi del inciso a) de la fracción IISerán reemplazadas las refrencias de las fracciones arancelarias 7225.30.07 y 7225.40.06 por las diversas 7225.30.91 y 7225.40.91 en el subinciso v del inciso a) de la fracción II.

 

Serán incorporadas las fracciones arancelarias 1801.00.99, 0901.11.99 y 0901.12.99 en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del subinciso vi del inciso a) de la fracción II de la Regla 2.2.21, eliminándose las diversas fracciones.

La regla 2.7.9.Se remplaza la referencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, por el diverso DECRETO de la zona libre de Chetumal.
El encabezado del primer párrafo de la regla 3.7.1

 

En la reforma al primer párrafo de la regla 3.7.1 será eliminada la referencia de la fracción arancelaria 1701.14.91, y será incorporada la diversa 1701.14.9

 

Así como los Anexos 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5.1, todos ellos del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022., para quedar como sigue:

Los documentos que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del presente acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento y podrán seguir siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos siempre que la descripción de las mercancías coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la LIGIE 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con las tablas de correlación entre la LIGIE 2020 y LIGIE 2022 publicada en el DOF el 14 de julio de 2022.

Es importante señalar que se trata de un anteproyecto que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo se contempla que entre en vigor el mismo día en el que la nueva LIGIE 2022 publicada el 07 de junio de 2022 entre en vigor.

Se adjunta circular CAAAREM, Comparativo de reformas y Anteproyecto CONAMER para mayor referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

CUOTA COMPENSATORIA ACEROS PLANOS RECUBIERTOS DE VIETNAM

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

ProductoProductos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico (“aceros planos recubiertos”). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, “flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted”, “hot hipped galvanized (galvanizado)”, “certain corrosion-resistant steel products”, “steel sheet metallic coated and prepainted”, “galvanized sheet” o “galvanneal”, entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional; Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.
Tipo de ResoluciónPreliminar de investigación.
Fracciones arancelarias7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra
OrigenVietnam
Resolución
  • Continúa el proceso de investigación antidumping.
  • Se imponen Cuotas Compensatorias.
Cuota Compensatoria
  1. de 12.34% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat;
  2. de 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen;
  3. de 6.64% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim;
  4. de 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina;
  5. de 12.08% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong;
  6. de 12.34% para todas las demás productoras exportadoras, y
  7. las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Periodo de argumentos y pruebas complementarias.Las partes interesadas acreditadas, cuentan con 20 días hábiles para manifestarse de conformidad con el numeral 430 de esta resolución.
Entrada en vigor15 de septiembre de 2022.

Para mayor referencia, se adjunta publicación del DOF.

Adjuntos:

 BOLETÍN RADAR 14.09.2022


Rocío León

Consultoría

rocio.leon@radarholding.com

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