NORMATIVIDAD
SHCP – ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 DE LAS RGCE 2026.
En la edición del DOF del día de hoy se publicaron los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las RGCE 2026.
- Anexo 3: Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (regla 2.4.12).
- Anexo 4: Horario de las aduanas (se establecen días y horarios hábiles por aduana y sección aduanera).
- Anexo 5: Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior.
- Anexo 6: Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO.
- Anexo 7: Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Anexo 8: Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Anexo 9: Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Anexo 10: Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
- Anexo 11: Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América.
- Anexo 12: Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal.
- Anexo 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales.
- Anexo 15: Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
- Anexo 16: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto.
- Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
- Anexo 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.
- Anexo 19: Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.
- Anexo 20: Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Se adjunta Anexo, para pronta referencia.
Entrada en vigor: 15 de enero de 2026, de conformidad con segundo párrafo del Transitorio Segundo de las RGCE 2026 publicadas el 27 de diciembre de 2025.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍAS AVÍCOLAS PROCEDENTES DE LOS CONDADOS DE SHELBY, TEXAS, CLEVELAND Y DRREW, ARKANSAS, EN LOS EUA.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, informó que la Dirección General de Salud Animal, comunicó que debido al reciente brote de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), en los EUA, restringió la importación de aves y mercancía avícola procedente los Condados de Shelby, en el Estado de Texas,Cleveland y Drew, en el Estado de Arkansas.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
Adjuntos:
Alejandra Buenrostro
Consultor



