BOLETÍN LEGAL 13.02.2026

NORMATIVIDAD

MODIFICACIÓN REGLAS DE ECONOMÍA (RCCGMCE).

A través de Circular G-0042/2026, CAAAREM nos comparte resumen pormenorizado de las modificaciones a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCCGMCE), reportadas en el BOLETÍN LEGAL 12.02.2026 del día de ayer, por lo que, para facilitar el estudio de estas, nos permitimos poner a su disposición en archivos adjuntos la citada circular y sus anexos, para pronta y mejor referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

FORMATO EXCEL – AMPLIACIÓN DE MONTOS REGISTRO DE IMPORTADORES, PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.

Le informamos que la Secretaría de Economía, a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), publicó recientemente el Formato Excel utilizado en los trámites del Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS), documento indispensable para diversas gestiones relacionadas con la importación de productos siderúrgicos.

Se comparte archivo Excel para mayor referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

NOM-251-SE-2025 – PRODUCTOS DE ACERO CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN.

 

El de hoy se publicó en el DOF la NOM‑251‑SE‑2025 “Industria de la construcción-Productos de acero-Especificaciones métodos de prueba e información comercial”, una nueva regulación que establece los requisitos de calidad, pruebas y etiquetado que deben cumplir diversos productos de acero utilizados en la construcción o edificación, ya sean fabricados en México o importados, tales como:

  • Varilla corrugada de diferentes tipos
  • Malla electrosoldada
  • Armaduras para castillos y dalas
  • Lámina galvanizada o estructural
  • Tubos estructurales
  • Gaviones, perfiles, torones, cables, entre otros productos específicamente listados en la Tabla 1 del Capítulo 4 de la citada norma.

 

Aquellos productos NO listados, quedan fuera del campo de aplicación.

Etiquetado

Los productos regulados deben cumplir con la información establecida en la Norma Mexicana correspondiente, incorporando como mínimo:

  • Nombre, denominación, marca o razón social del productor o importador.

Muestreo

El muestreo lo realiza personal del Organismo de Certificación de Producto (OCP) y puede llevarse a cabo en Almacenes de los puertos de entrada (para importaciones), notificando en esos casos a los importadores para participar en el Muestreo, si lo consideran conveniente.

 

Transitorios:

Fecha de aplicación de la NOM-251-SE-2025:

 

Grupo de productos Productos incluidos Fecha obligatoria
Grupo 1
  • Varilla corrugada
  • Malla electrosoldada
  • Armaduras electrosoldadas (triangulares, castillos y dalas)
Agosto 2026 (180 días)
Grupo 2 Todos los demás productos de la Tabla 1 (tubos estructurales, lámina galvanizada, gaviones, perfiles I y H, torones, cables, etc.) Agosto 2027 (18 meses)

 

Por ahora, NO se solicita certificación ni pruebas en aduanas. Se requerirá conforme entren en vigor las fechas señaladas.

Los fabricantes, comercializadores e importadores sujetos a esta NOM podrán comenzar los trámites para realizar la Evaluación de la Conformidad de sus productos ante los Organismos de Evaluación de la Conformidad que sean acreditados y aprobados, o a falta de estos y de manera excepcional, ante la Secretaría de Economía en términos de lo establecido en la LIC.

Se comparte la publicación en comento, así como circular CLAA para su referencia.

 

 

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 14 al 20 de febrero del 2026, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.6579
Diésel $7.3634

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 14 al 20 de febrero del 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 14 al 20 de febrero del 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 14 de febrero de 2026

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 13.02.26


Kevin Morales

Asesor Legal

kevin.morales@radarholding.com

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