BOLETIN LEGAL 13.01.2023

ESTÍMULOS FISCALES.

 IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

 

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 14 al 20 de enero de 2023, como sigue:

Combustibles automotrices:

CombustiblePorcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos46.37%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

25.38%
Diésel83.64%

 

CombustibleMonto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos$2.7451
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$1.2685
Diésel$5.4409

 

CombustibleCuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$3.1744
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$3.7302
Diésel$1.0646

 

CombustibleCantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel$0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 14 al 20 de enero de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 14 al 20 de enero de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor: 14 de enero de 2023.

 

NORMATIVIDAD.

ANEXO 16 RMF 2023.  

A través de publicación oficial de esta mañana, se da a conocer el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, misma que se compartió a través de Boletín Legal del pasado 27 de diciembre de 2022.

Se comparte en documento adjunto la publicación oficial para pronta referencia.

Debe recordarse que la RMF 2023 se encuentra vigente desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

INTERÉS GENERAL.

DÍAS INHÁBILES Y VACACIONES PRODECON.

Tal como se compartió Boletín Legal del 3 de enero de 2023, esta mañana se publica de manera oficial por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente el Acuerdo por el que se establecen los días que serán considerados como inhábiles, así como aquellos en que se suspenden labores con motivos de los periodos vacacionales para el año 2023, a continuación, se recuerda el contenido del Acuerdo en sus aspectos más relevantes:

 

I. Días inhábiles correspondientes al año 2023:

  1. Los sábados y domingos.
  2. Lunes 06 de febrero (en conmemoración del 05 de febrero).
  3. Lunes 20 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo).
  4. Miércoles 05, jueves 06 y viernes 07 de abril.
  5. Lunes 01 y viernes 05 de mayo.
  6. Jueves 02 y lunes 20 de noviembre.
  7. Lunes 25 de diciembre.

 

En las fechas anteriormente expuestas, no se computarán plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de la Procuraduría.

II. Periodos vacacionales del año 2023:

  1. Del lunes 17 al viernes 28 de julio, reanudando labores el lunes 31 de julio.
  2. Del lunes 18 de diciembre de 2023 al martes 02 de enero de 2024, reanudando labores el miércoles 03 de enero de 2024.

 

Las fechas anteriormente expuestas se consideran como inhábiles para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos y no se computarán plazos legales en los procedimientos tramitados ante las unidades administrativas de la Procuraduría.

III. Los titulares de las unidades administrativas de la PRODECON a fin de atender asuntos urgentes que sean de su competencia incluirán la integración de guardias o un mínimo de personal, sin que sus labores signifiquen la suspensión de los días inhábiles y del periodo vacacional 2023.

Este acuerdo surtió efectos desde la fecha de su emisión, es decir, desde el 2 de enero de 2023.

Se adjuntan Acuerdo para su referencia.

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

DECISIÓN No. 113 TLC MÉXICO-COLOMBIA.  

Por medio de Anteproyecto publicado en CONAMER, la Secretaría de Economía publica el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 113 en el marco del Tratado entre México y Colombia; de lo cual podemos comentarle lo siguiente:

  • Este documento tiene relación con la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos y obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido; para que reciban trato arancelario preferencial.
  • Se prevé entrada en vigor del acuerdo el día siguiente al de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre, no obstante, el anteproyecto señala como periodo de vigencia de la dispensa del 20 de enero de 2023 al 19 de enero de 2025.
  • El Anteproyecto puede ser consultado en el siguiente enlace: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54793

 

INTERÉS GENERAL.

COMUNICADO No. 002 – TMEC AUTOMOTRIZ.  

Por medio de su cuenta de Twitter, la Secretaría de Economía comparte un comunicado relacionado con el Informe Final sobre las reglas de origen del sector automotriz, en el marco del Panel de Consulta con fundamento en el TMEC.

Al respecto, se señala que los fabricantes de vehículos podrán considerar que las partes esenciales de un vehículo terminado se tendrán por originarias, una vez que, por separado, dichas autopartes hayan cumplido con el porcentaje mínimo de contenido regional al 75%; utilizando las metodologías alternativas previstas por el propio tratado.

Al efecto, se comparte en archivos adjuntos el comunicado y el anexo de este; para su referencia.

Que tengan excelente fin de semana.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 13.01.2023


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.