BOLETIN LEGAL 12.12.2022

 

NORMATIVIDAD.

PRÓRROGA A CFDI 4.0 Y COMPLEMENTO CARTA PORTE/DÍAS INHÁBILES SAT.

En seguimiento a la versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a la RMF, el día de hoy fue publicada en el DOF, indicando lo siguiente:

  1. Días inhábiles. Se señala como segundo periodo general de vacaciones del SAT el comprendido entre el 19 al 30 de diciembre de 2022.
  2. Prórroga a la obligatoriedad del uso de la nueva factura electrónica versión 4.0, permitiendo el uso de la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de marzo de 2023.
  3. No serán sancionados los contribuyentes que emitan el CFDI con complemento Carta Porte sin cumplir con todos los requisitos que establece el Instructivo de llenado, beneficio que estará vigente hasta el 31 de julio de 2023.

Para mayor referencia, se adjunta la publicación.

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur.

La Secretaría de Economía da a conocer la modificación del Acuerdo citado al rubro, agregando a Malasia, lo anterior derivado de que el pasado 29 de noviembre del 2022, se incluyó a Malasia en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Para mayor referencia, se adjunta el Acuerdo.

 

 

INTERÉS GENERAL.

Aclaración respecto de la aplicación de la TIGIE 2022.

Con motivo de la entrada en vigor de nueva LIGIE conforme a la Séptima Enmienda, han surgido diversas inquietudes respecto de la fracción arancelaria aplicable para aquellos embarques que hubieran arribado con fecha anterior a la entrada en vigor de la LIGIE (12 de diciembre del 2022), por lo cual, se realizan las siguientes precisiones:

  1. Sí conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera la fecha de causación de las obligaciones es anterior al 12 de diciembre, se deberá declarar la fracción arancelaria conforme a la TIGIE vigente hasta el 11 de diciembre.
  2. Sí conforme el artículo 56 de la Ley Aduanera, la fecha de causación de las obligaciones es el 12 de diciembre o posterior, se deberá declarar fracción arancelaria conforme a la TIGIE vigente a partir del 12 de diciembre.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.

ADJUNTOS

BOLETÍN RADAR 12.12.2022


Miguel Llanos

Consultoría

miguel.llanos@radarholding.com

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