BOLETÍN LEGAL 12.02.2026

 

NORMATIVIDAD

ACUERDO – MODIFICACIÓN DE REGLAS DE ECONOMÍA (RCCGMCE).

El día de hoy se publicó en el DOF modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCCGMCE). Estas reformas afectan trámites, verificaciones, permisos previos, avisos automáticos, control de acero y el Sistema de Certificación Kimberley, por lo que nos permitimos informar los principales cambios de conformidad con lo siguiente:

 

  1. Definiciones administrativas

Regla 1.1 (Definiciones)

  • Se deroga la fracción XLV relativa a las Oficinas de Representación.
  • Se modifica la fracción LXXV para actualizar el domicilio de la Ventanilla de Atención al Público de la DGFCCE (Pachuca 189, colonia Condesa, Ciudad de México, horario de 9:00 a 14:00 horas).

 

  1. Modalidad de presentación de trámites

Regla 1.3.1

Se modifica el primer párrafo para establecer que las gestiones deberán presentarse conforme a la modalidad prevista en las disposiciones aplicables a cada trámite, eliminando la referencia a las oficinas de representación.

 

  1. Identificación oficial en trámites

Regla 1.3.2

Se adiciona un tercer párrafo para precisar los documentos válidos como identificación oficial:

  • Credencial para votar vigente (INE)
  • Pasaporte vigente
  • Cédula profesional con fotografía
  • Documento migratorio vigente (en caso de extranjeros)

 

  1. Presentación de gestiones ante la DGFCCE

Regla 1.3.4

Se modifica el primer párrafo para eliminar referencias a oficinas de representación y realizar ajustes de redacción.

 

  1. Escritos libres ante la DGFCCE

Regla 1.3.5

  • Se elimina la referencia a oficinas de representación.
  • Se modifica el inciso a) para requerir identificación oficial vigente.
  • Se adiciona el inciso g) para exigir listado de documentos anexos.
  • Se agregan párrafos tercero y cuarto para regular envíos múltiples por correo electrónico y la facultad de la autoridad para solicitar originales. Ya no pueden enviarse archivos mediante ligas tipo Drive, WeTransfer, etc. y en caso de envíos múltiples, deberán estar debidamente numerados e identificados.

 

  1. Facultades de verificación y consecuencias

Regla 1.3.9

  • Se amplían las facultades de la SE para verificar información, documentación, instrumentos, registros, programas y autorizaciones, incluyendo terceros relacionados.
  • Se sustituye el término “instalaciones” por “domicilios”.
  • Se faculta a la autoridad para anular resoluciones cuando se detecten inconsistencias o falsedad.
  • Se establece la cancelación inmediata en caso de alteración o uso indebido de autorizaciones.
  • Se prevé la negativa para emitir nuevas autorizaciones hasta por cinco años cuando se detecte información falsa, aplicable también a representantes, socios o accionistas.

 

  1. Orden de atención de expedientes

Regla 1.3.10 (Adición)

Se establece que los expedientes serán atendidos conforme a su orden de ingreso, salvo causa justificada. No procederá la presentación de un nuevo trámite mientras exista uno pendiente de resolución, es decir que, si un trámite no se ha resuelto, una nueva relacionada con ésta será desechada.

 

  1. Actualización de requisitos de autorizaciones

Regla 1.3.11 (Adición)

Los titulares deberán mantener actualizado el cumplimiento de los requisitos bajo los cuales se otorgó la autorización. En caso contrario, podrá iniciar procedimiento de cancelación.

 

  1. Aviso de modificaciones

Regla 1.3.12 (Adición)

Obliga a informar, dentro de 10 días hábiles, cualquier cambio en denominación social, socios, accionistas, representante legal o domicilios, anexando documentación soporte.

 

  1. Fusión y escisión

Regla 1.3.13 (Adición)

En casos de fusión o escisión, la empresa subsistente deberá notificar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la inscripción en el Registro Público de Comercio.

 

  1. Desistimiento o renuncia de derechos

Regla 1.3.14 (Adición)

Se regula la posibilidad de desistirse de solicitudes o renunciar a derechos mediante escrito libre enviado al correo oficial, cuando no se trate de asuntos de orden público.

 

  1. Eliminación de trámites ante Oficinas de Representación

Regla 1.4.3 (Derogación)

Se elimina la posibilidad de gestionar trámites de VUCEM ante oficinas de representación

 

  1. Solicitud de modificación arancelaria

Regla 2.1.1

Se fortalecen los requisitos técnicos para solicitar modificaciones arancelarias, incluyendo análisis de impacto y estadísticas de los últimos tres años con fuentes públicas verificables.

 

  1. Prevención en modificaciones arancelarias

Regla 2.1.4 (Adición)

La SE contará con 15 días hábiles para prevenir omisiones en solicitudes de modificación arancelaria o de nomenclatura; de no subsanarse, se desechará la solicitud.

 

  1. Resolución de permisos previos

Regla 2.2.4

Se actualizan disposiciones sobre la resolución de permisos previos de importación y exportación, eliminando referencias a oficinas de representación.

 

  1. Sistema de Certificación del Proceso Kimberley

Regla 2.2.13

Se establece que la lista de países participantes podrá actualizarse mediante publicaciones en el SNICE.

Anexo 2.2.13
Se incorporan Qatar, República Kirguisa y Mozambique.

 

  1. Certificados de molino y calidad (autenticidad de certificados)

Regla 2.2.19

  • Se incorporan definiciones (código QR, firma autógrafa y sello).
  • Se amplían los requisitos técnicos del certificado; en el sentido de que el Certificado debe contar con información precisa de especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicos y físicas (apartado B, fracción I).
  • Se adiciona la obligación de presentar carta responsiva firmada por el representante legal. Cuyo formato está disponible en el SNICE.

 

  1. Suspensión y cancelación de permisos y avisos

Regla 2.2.20

  • Se amplían los supuestos de suspensión y cancelación aplicables a permisos y avisos en general.
  • Se vincula con el procedimiento previsto en la regla 1.3.9.
  • No procederá el otorgamiento cuando el solicitante haya sido sujeto a procedimiento administrativo por irregularidades.

 

  1. Requisitos de solicitudes de permiso de importación

Regla 2.2.21

Se modifica la fracción II, inciso a), inciso II para exigir documento digitalizado del acuse de recibo de muestras ante la DGIL (Pachuca 189, Ciudad de México), eliminando referencia a oficinas de representación.

 

  1. 20. Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)

Regla 2.2.26

Se actualizan disposiciones relacionadas con la gestión del AAIPS y el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos.

 

  1. 21. Plazo de resolución del AAIPS

Regla 2.2.30, fracción I, inciso d)

Se establece que el plazo para resolver los permisos previos vinculados al AAIPS será de 10 días hábiles.

 

  1. Asignación de cupos

Regla 2.3.5

Se eliminan atribuciones de oficinas de representación para asignar cupos derivados de acuerdos internacionales.

 

  1. 23. Criterios operativos del AAIPS

Anexo 2.2.2, fracción II

Se precisa que, en ciertos casos de transformación sin cambio de fracción arancelaria, deberá anexarse Certificado de Calidad y detallarse la información correspondiente en VUCEM, incluyendo datos del molino productor.

Se adjunta el acuerdo antes mencionado para mayor referencia.

Recordamos a ustedes que RADAR puede brindar a ustedes el servicio de gestoría de permisos y avisos, cuyo equipo tiene ya mapeados estos cambios que precisan o aclaran algunas cosas que ya estaban operando, para lo que ponemos a su disposición el correo gestortia@radarholding.com

Entrada en vigor: 13 de febrero de 2026.

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 12.02.26

 

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Kevin Morales

Asesor Legal

kevin.morales@radarholding.com

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