BOLETÍN LEGAL 11.10.2023

ESTÍMULOS FISCALES

Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

1. Se trata de un Decreto que pretende estimular la inversión, aprovechando las modificaciones de las cadenas de suministro por diversos factores y la ventaja que tiene nuestro país para relocalizar la producción de diversas industrias, lo que comúnmente se llama nearshoring.

2. El gobierno federal identificó sectores clave de la industria exportadora, con el propósito de ofrecer estímulos fiscales que maximicen las ventajas competitivas y promuevan una mayor inversión productiva. Estos sectores son:

  • industrias de semiconductores,
  • automotriz (electromovilidad),
  • eléctrica y electrónica,
  • dispositivos médicos y farmacéuticos,
  • la agroindustria, y de alimentación humana y animal,
  • cinematográfica y audiovisual.

3. Los estímulos fiscales consistirán en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados para el desarrollo de las actividades de los sectores clave de la industria exportadora. Esta deducción aplicará a partir de la entrada en vigor del Decreto, y durante el ejercicio fiscal del 2024.

4. Asimismo, se otorgará un estímulo fiscal durante el 2023, 2024 y 2025, consistente en una deducción adicional del 25% aplicable únicamente sobre la base incremental, por concepto de capacitación.

5. ¿Quiénes no podrán acceder a estos estímulos?

  1. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  2. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF.
  3. Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis de CFF.
  4. Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o con garantía insuficiente.
  5. No lleven los registros específicos de las inversiones y de capacitación que este Decreto señala.

6. Son requisitos adicionales:

  1. Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  2. Tener buzón tributario habilitado.
  3. Dar aviso que manifieste que se opta por la aplicación de estos estímulos.

7. Finalmente, el Decreto señala que el SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para su debida y correcta aplicación, en donde seguramente encontraremos la información técnica necesaria para la aplicación de estos estímulos.

8. Entrada en vigor: 12 de octubre de 2023.

Se adjunta dicho Decreto, para pronta referencia.

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David Ramírez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

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