BOLETÍN LEGAL 11.08.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Inicio de procedimiento de examen de vigencia C.C. Varilla corrugada – Brasil.

 

Producto Varilla corrugada.
Tipo de Resolución Inicio de examen de vigencia a Cuota Compensatoria.
Fracciones arancelarias 7214.20.01 y NICO 00 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen Brasil, independientemente del país de procedencia.
Periodo de examen 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
Periodo de análisis 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
Resolución Se mantiene la Cuota Compensatoria definitiva del 57.69% mientras se tramita este examen de vigencia.
Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. Las partes interesadas, cuentan con 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuesta al formulario oficial, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

Obtención del formulario:

  1. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionalesformularios-oficiales?state=published
  2. upci@economia.gob.mx
  3. Pachuca 189, Col. Condesa, Cuauhtémoc, CDMX, CP. 06140.
Entrada en vigor 12 de agosto de 2025

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Acuerdo de la Decisión No. 124 de la Comisión Administradora del TLC entre México-Colombia

 

Se dio a conocer la Decisión No. 124 adoptada el pasado 23 de junio de 2025, a través se otorgará del 22 de julio de 2025 al 21 de julio de 2026 una prórroga para ciertos bienes textiles elaborados totalmente en la República de Colombia, utilizando materiales producidos u obtenidos fuera de la zona, permitiendo que México les aplique el arancel preferencial establecido en el Tratado, siempre que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos, por lo que, se detallan las mercancías clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

 

Fracción Arancelaria
en Colombia (Insumo)
Descripción / Observaciones Cantidad
(Kilogramos Netos)
(A) (B) (C)
5402.33.00.00 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados. De poliésteres.
1.     Poliéster 50 Dr, Dx 144, Poliéster 100% Texturizado, Semi-Mate, crudo, apto para urdir. 5,625
Total 5,625
5402.45.00.00 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas.
1.     Poliamida 6,55 Dx, 13 filamentos, 1 cabo, 100% Poliamida, Rígido, UltraMate, beige, negro, azul, blanco y rojo, teñido en masa. 1,312.5
Total 1,312.5
5402.31.00.00 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados. De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.
1.     Poliamida 6.6, título en decitex: 44, 34 filamentos, lustre ultramate, color crudo, texturizado, reciclado, torsión S y Z. 6,000
Total 6,000
5402.44.00.10 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.
1.     Elastan de título 60, 4 filamentos, 1 cabo, 100% elastan semibrillante, crudo, redondo, clororesistente. 7,200
Total 7,200

Entrada en vigor: 12 de agosto de 2025

 

NORMATIVIDAD. 

5ª MODIFICATORIA A LAS RGCE 2025.

Por medio de la página del SAT, se da a conocer la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1 y 2 (segunda versión anticipada) por medio del cual se reforma las reglas 3.2.3. (Equipaje y franquicia de pasajeros) y 3.3.17 (Franquicia para conductores en tráfico internacional) el cual se reforma lo siguiente:

Regla 3.2.3:

Primer párrafo, fracción I, incisos b) y j), en la cual se aumenta la cantidad de mercancías que contempla el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, respecto a tabletas electrónicas y equipos de computo portátiles, así como un máximo de 20 cajetillas de cigarros.

Fracción II, los pasajeros podrán introducir mercancías en su equipaje como franquicia con un valor hasta 500 dólares.

Regla 3.3.17:

Primer párrafo, fracción I, inciso c), en el que se permite a capitanes, pilotos y tripulantes de transporte aéreo y marítimo en tráfico internacional puedan ingresar o sacar del país hasta dos tabletas electrónicas y dos computadoras portátiles (laptop, notebook, omnibook) con sus accesorios.

Se adiciona

Regla 4.2.21

Las mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 pueden importarse temporalmente si se solicita autorización mediante el trámite 146/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, así como no estará sujeta al pago de DTA de conformidad con la regla 5.1.1, segundo párrafo, fracción.

Párrafo tercero: Asimismo se dan a conocer las Aduanas por las que únicamente se realizará el despacho de las mercancías de dicho evento (20 aduanas)

Párrafo cuarto: Cuando las mercancías sufran algún daño, se deberá solicitar autorización conforme a la ficha 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas”

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF.

Anexos

 Boletín Legal 11.08.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

SE DEROGA EL REQUISITO DEL AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

 

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía hizo de conocimiento que la presentación de avisos automáticos de exportación de diversas mercancías, dejará de ser aplicable a partir del 11 de agosto de 2025 y no se aplicará en ningún momento posterior, sin importar si el acuerdo que lo deroga ha sido o no publicado en el DOF.

 

Para mayor referencia se adjunta comunicado emitido por la DGFCCE

 


Miguel Barreto

Consultor

miguel.barreto@radarholding.com

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