BOLETÍN LEGAL 10.06.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN FINAL CUOTA COMPENSATORIA LÁMINA ROLADA EN FRÍO, RUSIA Y KAZAJISTÁN.

Producto Atomizadores de plástico
Tipo de Resolución Resolución final de la investigación antidumping.
Fracción arancelaria 9616.10.01
Origen China, independientemente del país de procedencia
Resolución Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

 

Se prórroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico:

 

  • 86% a las importaciones de atomizadores de plástico cuyo diámetro de rosca se encuentra en un rango de 15 a 24 milímetros, en alturas 410 y 415.
Vigencia Cinco años más, contados a partir del 22 de abril de 2024.
Entrada en vigor 11 de junio de 2025.

INTERÉS GENERAL

CBP. – Informa sobre opinión respecto al llenado del campo denominado “país de procedencia” en los registros de verificación.

A través de circular CLAA 077.25, se informa opinión respecto al llenado del campo denominado “país de procedencia” en los registros de verificación.

Derivado de una consulta realizada a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico respecto a la información que se debe declarar en el campo 20 “país de procedencia” en los registros de verificación, dicha Dirección informó lo siguiente:

El país de procedencia en el registro de verificación (RV) es el siguiente:

  • Embarques con transbordo:

➢ El país de procedencia que debe asentarse en el RV es el país en donde se llevó a cabo el transbordo y desde el cual la mercancía fue efectivamente enviada hacia México.

  • Embarques con escala sin transbordo

➢ El país de procedencia que debe registrarse en el RV continúa siendo el país de origen.

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 10.06.2025


Miguel Barreto

Consultor

miguel.barreto@radarholding.com

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