REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
RESOLUCIÓN FINAL CUOTA COMPENSATORIA LÁMINA ROLADA EN FRÍO, RUSIA Y KAZAJISTÁN.
Producto | Atomizadores de plástico |
Tipo de Resolución | Resolución final de la investigación antidumping. |
Fracción arancelaria | 9616.10.01 |
Origen | China, independientemente del país de procedencia |
Resolución | Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prórroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico:
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Vigencia | Cinco años más, contados a partir del 22 de abril de 2024. |
Entrada en vigor | 11 de junio de 2025. |
INTERÉS GENERAL
CBP. – Informa sobre opinión respecto al llenado del campo denominado “país de procedencia” en los registros de verificación.
A través de circular CLAA 077.25, se informa opinión respecto al llenado del campo denominado “país de procedencia” en los registros de verificación.
Derivado de una consulta realizada a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico respecto a la información que se debe declarar en el campo 20 “país de procedencia” en los registros de verificación, dicha Dirección informó lo siguiente:
El país de procedencia en el registro de verificación (RV) es el siguiente:
- Embarques con transbordo:
➢ El país de procedencia que debe asentarse en el RV es el país en donde se llevó a cabo el transbordo y desde el cual la mercancía fue efectivamente enviada hacia México.
- Embarques con escala sin transbordo
➢ El país de procedencia que debe registrarse en el RV continúa siendo el país de origen.
Adjuntos:
Miguel Barreto
Consultor
miguel.barreto@radarholding.com