BOLETIN LEGAL 10.05.2023

NORMATIVIDAD

Salud –  Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

 

1. En la edición vespertina del DOF, de fecha 09 de mayo de 2023, la Secretaría de Salud informa que se declaran terminadas la acciones extraordinarias en materia de salubridad general ordenada por el similar de fecha 27 de marzo de 2020, que tuvieron el propósito de mitigar y controlar el riesgo para la salud que implicaba el enfermedad conocida como COVID-19.

2. Este Decreto ordena que se continúe con las acciones necesarias para la gestión a largo plazo para el control del COVID-19.

3. Asimismo, se continuará con la ejecución del Plan Nacional de Salud, donde se incluirá la vacunación contra esta enfermedad.

4. El Transitorio Primero ordena que las importaciones de bienes y servicios, además de las donaciones internacionales realizados por las unidades facultadas para tales efectos, cuyo trámite se encuentra pendiente de trámite, se continuarán hasta su conclusión.

5. Entrada en vigor: 11 de mayo de 2023.

Se adjunta dicho Decreto, para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

Salud –  Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

1. Las modificaciones presentadas dentro de este Decreto tienen el propósito de incluir a los dispositivos médicos dentro de la política de salubridad nacional.

2. Serán dispositivos médicos aquellos que se encuentren acordes al articulo 262 de esta ley:

          a) Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva, y

          b) Los demás insumos que sean considerados para este uso y sean evaluados y reconocidos como dispositivos médicos por la Secretaría de Salud a solicitud.

3. Entre las modificaciones más relevantes que se encuentran dentro de este Decreto, son:

          a) 17 bis, fracción II. Atribuciones de la COFEPRIS para proponer políticas de protección en materia de dispositivos médicos;

b) Art 27 fracción VIII. La disposición de dispositivos médicos como servicio básico de salud.

          c) Art 194 fracción II. El ejercicio de control sanitario que se aplicará al proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de dispositivos médicos (anteriormente esta fracción también incluía prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos).

          d) 214. Publicación de NOM en materia de dispositivos médicos.

          e) 376. Registro sanitario para dispositivos médicos.

4. Entrada en vigor: 11 de mayo de 2023.

Se adjunta dicho Decreto, para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

SE – Oficio en  relación con la NOM-119-SCFI-2000, Cinturones de seguridad.

1. Mediante la circular .046 de nuestra Confederación CLAA, se hace del conocimiento el oficio DGFCCE No. 516.2023.1311/DGN No. 191.01.2023.1227 de fecha 23 de abril de 2023, emitido en conjunto por la DGFCCE y la DGN, ambos de la SE, respecto de la citada NOM.

2. El propósito de este oficio es informar que el único organismo de certificación que tenía la aprobación para evaluar la conformidad de esta NOM, está vencida.

3. Por lo tanto, no será exigible el certificado a la entrada del país para esta NOM, en tanto no haya organismo certificador para evaluar la misma.

4. Finalmente, este oficio estará vigente hasta en tanto la SE notifique su terminación.

 

Se adjunta dicho oficio, así como la circular de la CLAA, para pronta referencia.

 BOLETÍN LEGAL 10.05.2023

 


David Ramirez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

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