REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Acuerdo – información sanitaria de productos de tabaco.
Derivado de publicación en el DOF del viernes 06 de febrero, la Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios que deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a manera de resumen se informa lo siguiente:
- Aplicarán a partir del 01 de julio de 2026, hasta el 29 de febrero de 2028.
- Periodos en que figurarán imágenes y pictogramas:
| Pictogramas y mensajes sanitarios | Periodo de aplicación. |
| 1, 2, 3 y 4 | A partir de la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026. |
| 5, 6, 7 y 8 | Del 1 de enero de 2027 y hasta el 30 de junio de 2027. |
| 9, 10, 11, 12 y 13 | De 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020. |
- En el caso de productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos en el país, las leyendas previstas, a partir del primero de julio de 2026, hasta el 29 de febrero de 2028
- En caso de incumplimiento se aplicarán las medidas establecidas en el Capítulo segundo del Título Cuarto del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco.
- La responsabilidad de las empresas importadoras de productos de tabaco serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesaria para el acondicionamiento de los productos con la finalidad de que cumplan las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la COFEPRIS.
Se adjunta publicación del DOF y circular CAAAREM G-0039/2026, así como su Anexo para mayor referencia.
Se anexa publicación para pronta referencia.
Adjuntos:
SIN PUBLICACIONES
Kevin Morales
Asesor Legal



