BOLETIN LEGAL 09.01.2023 – PACIC

ESTÍMULOS FISCALES.

Productos de Canasta Básica – Decreto exención IGI y facilidades administrativas.  

A través de publicación en edición vespertina del pasado 6 de enero de 2023, se da a conocer un nuevo decreto de exención de aranceles y facilidades administrativas a productos de la Canasta Básica, en el marco del PACIC (Paquete Contra la Inflación y la Carestía) del Gobierno de México.

Al respecto, se pueden resaltar los siguientes puntos:

  • Se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de productos de la canasta básica que ingresen a territorio nacional, en el régimen de importación definitiva, se sugiere verificar las fracciones arancelarias señaladas el acuerdo adjunto, para mejor referencia.
  • El Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (PIPCB) estará a cargo del SAT, éste será quien gestione su inscripción, para lo cual el solicitante debe acreditar que cumple con lo estipulado con el Artículo Tercero del decreto en comento.
  • Se entiende por Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” a la persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el PIPCB, bajo la Licencia Única Universal (LUU) para las mercancías que ingresen bajo el régimen de importación definitiva, listadas en los artículos Primero y Segundo del decreto en análisis.
  • La Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica, podrá acreditar el cumplimiento de RRNAs mediante escrito libre que contenga:
    • Descripción de las mercancías.
    • RRNAs a las que se encuentra sujeta la mercancía
    • Aduana o sección por la que se pretende realizar la importación definitiva.
    • Las certificaciones con que cuenta la mercancía.
    • Declaración bajo protesta de decir verdad, que:
      • Las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable del cumplimiento de dichas condiciones, y
      • Conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
    • Se considerará responsable a la Empresa Importadora, cuando las mercancías no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.
  • El SAT deberá dar a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en el PIPCB.
  • El SAT, la ANAM, la S. Economía, SADER; a través del SENASICA, la S. Salud; a través de COFEPRIS, así como otras dependencias federales, deberán coordinarse para implementar y dar continuidad a las facilidades otorgadas por medio de este Decreto.
  • Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la Empresa Importadora, podrán llevar a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las RRNAs aplicables.

 

Con la entrada en vigor de este decreto, se abrogan los Decretos de fechas 19 de octubre y 18 de noviembre de 2022, también asociados a productos de la Canasta Básica.

Por su parte, el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica con base en el decreto del 19 de octubre de 2022, seguirá siendo válido y mantendrá su vigencia en los términos de este decreto.

Entrada en vigor: 7 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Nota: Las facilidades del presente decreto podrán ser prorrogados hasta el 30 de abril de 2024; siempre que se acrediten y presenten ante el SAT los contratos de adquisición de mercancías de la Canasta Básica, teniendo como fecha límite de entero a la autoridad el 10 de enero de 2024.

Se comparte la circular No. 004 de la CLAA, para referencia y abundamiento.

 

TLCs

Certificados de Origen Perú – Alianza del Pacífico.

  • A través del portal SNICE, se comparte información respecto de la emisión de Certificados de Origen relacionados con el comercio con Perú.
  • Con el fin de no afectar a los exportadores de ambos países, se decidió otorgar la facilidad de declarar la clasificación arancelaria de Sexta Enmienda, en el campo “complemento de la descripción”.
  • ¿Qué debe hacer el exportador?
    • Indicar en el campo “Complemento de la descripción de la mercancía” del C.O. la siguiente leyenda, únicamente en el caso de que la subpartida haya sufrido cambios:
      • (SA 2017 [CLASIFICACIÓN ARANCELARIA A NIVEL SUBPARTIDA – 6 DÍGITOS])
      • Por ejemplo: SA 2017 340220

 

Se comparte infografía para mayor abundamiento.

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 09.01.2023


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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