BOLETÍN LEGAL 07.08.2025

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

ACUERDO facilidades administrativas importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026

La Administración Pública Federal ha dado a conocer el ACUERDO Interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026, a través del cual se busca establecer las facilidades administrativas para el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en la importación temporal de las mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026.

Para poder gozar de las facilidades administrativas se deberá tener acreditamiento de la empresa subsidiaria de la Federación Internacional de Fútbol Asociación en México para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Copa Mundial de Fútbol 2026 (FWC2026 MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.).

Para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias se deberá de realizar una manifestación por escrito libre ante las autoridades aduaneras que contenga lo siguiente:

 

  1. La descripción de las mercancías que se pretenden importar temporalmente, fracción arancelaria y número de identificación comercial;
  2. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las referidas mercancías;
  3. La aduana, de las que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, por la cual se llevará a cabo la operación de importación temporal;
  4. La declaración bajo protesta de decir verdad que:
  • Las mercancías cumplen con las condiciones que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias y, por lo tanto, que la persona autorizada se hace responsable de dicho cumplimiento, y
  • Conoce las sanciones y responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurriría por declarar datos falsos ante la autoridad aduanera.

El gozar de estas facilidades administrativas no exime a las personas autorizadas de cumplir con las obligaciones, condiciones y calidad de las mercancías de conformidad con el acuerdo o decreto en el que se establezca la regulación y restricción no arancelaria para su introducción al país.

Entrada en vigor: 07 de agosto de 2025.

Se adjunta Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

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Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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