BOLETÍN LEGAL 07.04.2025

NORMATIVIDAD

1ª. Resolución de Modificaciones RGCE 2025 y anexos 1, 2,19 y 22.

 

Se publicó en el DOF la 1ª Resolución de Modificaciones a la RGCE 2025 y a sus Anexos 1, 2,19 y 22, a través de la cual se establece, entre otros temas, diversas modificaciones, que más adelante daremos a conocer el impacto de dichas modificaciones siendo las más relevantes las siguientes:

 

  • 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas.
  • 3.7.34. Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería.

Modificaciones de los siguientes Anexos:

I. Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.  Formatos y modelos de Comercio Exterior.

II. Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025. Trámites de Comercio Exterior.

III. Primera Modificación al Anexo 19 de las RGCE para 2025. Datos inexactos, falsos u omitidos mutables, en el cual se adicional el NICO como dato multable.

IV. Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2025. Se adiciona al apéndice 8 el identificador CA – Candado electrónico.

Se comparte anteproyecto para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

2a RMRMF para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9.

 

Se publicó en el DOF la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 y a sus Anexos 1, 1-A y 9, a través de la cual el SAT establece, entre otros temas, diversas modificaciones a procedimientos que se efectúan en su portal de internet, resaltando los siguientes:

  • 2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Así mismo, se da a conocer el Anexo 9 de la RFM para 2025, así como las modificaciones de los siguientes Anexos:

I. Primera Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2025. (Formas oficiales fiscales).

II. Segunda Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2025. (Trámites Fiscales).

Se comparte publicación para pronta referencia.

 

 

 

INTERÉS GENERAL

ANTEPROYECTO SEMARNAT Acuerdo días inhábiles 2025.

 

Se da a conocer el anteproyecto de los días inhábiles con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SEMARNAT, los siguientes días del año 2025:

 

I. 01 de mayo;

II. 05 de mayo;

III. 16 de septiembre;

IV. 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y

V. 25 de diciembre

 

También se consideran inhábiles para los mismos efectos los siguientes días:

  1. 17 y 18 de abril del 2025, y
  2. 18 al 31 de diciembre del año 2025, así como el día 2 de enero del año 2026.

Durante los días citados no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante la SEMARNAT, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados.

Se comparte anteproyecto para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD.

Anteproyecto ACE 55 México-Mercosur.

 

Se da a conocer a través de CONAMER, el anteproyecto del ACE. 55 celebrado entre México y el MERCOSUR, sobre el sector Automotor entre la Argentina y México.

Las Partes otorgarán de forma recíproca, por un período de un año, arancel 0 a las cuotas de importación anuales de conformidad con los términos señalados en la siguiente tabla:

 

Período Costos Anuales (Valor FOB en dólares

americanos)

Del 19 de marzo de 2025 hasta el 18

de marzo de 2026

773 125 578

 

  • Las cuotas señaladas serán asignadas a las empresas exportadoras y administradas por la Parte exportadora y verificadas por la Parte importadora.
  • Las Partes no impondrán otras restricciones que limiten el uso de dichas cuotas. Sin perjuicio de la asignación del cupo establecido este Protocolo que reciban las empresas exportadoras para un período determinado, una Parte podrá asignar un cupo adicional con la preferencia plena equivalente a los valores exportados por la otra Parte.
  • Los embarques que se encuentren en tránsito al 18 de marzo de 2026, amparados por el certificado de cupo correspondiente al período del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026, que sean importados en los respectivos territorios de las Partes a partir del 19 de marzo de 2026, recibirán el arancel previsto.
  • Se deberá observar la aplicación de la fórmula para la determinación del Índice de Contenido Regional (ICR) de un vehículo.
  • El valor del ICR será del 35% del 19 de marzo de 2025 y hasta el 18 de marzo de 2026.
  • Un producto automotor nuevo que figure en los literales a) y b) del Artículo 1° de Apéndice I, se considerará como originario cuando, como resultado de un proceso de producción llevado a cabo íntegramente en el territorio de cualquiera de las Partes, el ICR sea, desde su lanzamiento comercial, de por lo menos 20%.
  • No obstante, lo dispuesto en los puntos anteriores para las siguientes fracciones arancelarias incluidas en el Apéndice I, el ICR será de:
  • Las disposiciones previstas en el presente Protocolo son aplicables desde el 19 de marzo de 2025
  • Las operaciones de comercio exterior amparadas conforme al Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I seguirán siendo válidas sesenta días naturales o corridos siguientes a la entrada en vigor de este instrumento, para los certificados de cupo autorizados hasta el 18 de marzo de 2025.
  • El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF.
  • Se comparten circular CAAAREM y Anteproyecto para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

Anteproyecto ACE 6 México-Argentina.

 

Se da a conocer a través de CONAMER, el anteproyecto del ACE. 6 celebrado entre Argentina y México.

  • México otorgará el trato preferencial a Argentina al ítem NALADISA (93) 0713.33.90 “Judías (porotos, alubias, frijoles) comunes (Phaseolus vulgar) Los Demás”, sin sujetar dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de noviembre del año 2025.
  • Los embarques que se encuentren en tránsito al 30 de noviembre de 2025, amparados por el certificado de cupo válido emitido durante el período indicado, que sean importados en el territorio mexicano con posterioridad a dicha fecha, recibirán el trato previsto en el presente Protocolo.

La entrada en vigor del referido Protocolo Adicional será en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su aplicación.

La SE publicará en el DOF un aviso en el que notifique la fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo.

Se anexa circular de CAAAREM y anteproyecto para pronta referencia.

 

Anexos

 Boletín Legal 07.04.2025


Rocío León

Gerente de Gestoría

rocio.leon@radarholding.com

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