INTERÉS GENERAL
CBP. – Nuevos requisitos arancelarios para 2025.
Mediante circular 054.25, CLAA informa que la Oficina de Aduanas de los EE. UU., nuevos requisitos arancelarios para 2025 en la importación a dicho país, mismos que podrán consultar en el link https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/traderemedies?utm_source=hp_slideshow&utm_medium=referral&utm_title=trade_remedies, resaltando los siguientes puntos:
- Autos y autopartes: Tasa Arancelaria: 25%
De conformidad con la Sección 232, 25% adicional sobre vehículos de pasajeros y camiones ligeros (vigente a partir del 3 de abril) y autopartes (vigente a partir del 3 de mayo) de todos los países.
- Acero: Tasa Arancelaria: 25%
De acuerdo con el artículo 232, 25% adicional a las importaciones de acero (incluidos sus derivados) de todos los países.
- Aluminio: Tasa Arancelaria: 25%
De acuerdo con el artículo 232, se aplica un impuesto adicional del 25% a las importaciones de aluminio (incluidos los derivados) de todos los países, excepto el aluminio de Rusia, que está sujeto al 200%.
- Potasa: Tasa Arancelaria: 25%, 10%
De conformidad con la IEEPA, 25% adicional sobre todos los bienes. Modificado el 7 de marzo al 10% para la potasa y exenciones para productos originarios del T-MEC. Aplican exclusiones.
Notas importantes:
- No se aplican aranceles acumulados (“unstacking” entre medidas IEEPA y Sección 232).
- La exención de mínimo (de minimis) para México finaliza el 2 de mayo.
- Se espera enmienda al HTSUS y guía de CBP antes del 16 de mayo.
Para mayor referencia se adjunta al presente la referida circular.
INTERÉS GENERAL
CBP. – Derechos de importación sobre ciertas piezas de automóviles (Actualización de guía)
A través de la Guía CSMS N° 64913145:D, la CBP brinda orientación sobre los aranceles para la importación a EE. UU. de ciertas partes de automóviles de todos los países aplicable a partir del 03 de mayo de 2025, destacando lo siguiente:
- Aranceles aplicables a componentes de vehículos de pasajeros (sedán, vehículos utilitarios deportivos (SUV), vehículos utilitarios crossover (CBP), minivans y furgonetas de carga) y camionetas ligeras.
- Los aranceles sobre ciertas partes de automóviles de todos los países que están previstos en las partidas 9903.94.05 y 9903.94.06 y enumerados en las subdivisiones (g) y (h) de la nota 33 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del Sistema Armonizado de Aranceles de los Estados Unidos (HTSUS).
Detalles de la aplicación:
- 9903.94.05: +25% ad valorem sobre piezas de vehículos pasajeros y camionetas ligeras.
- 9903.94.06: 0% adicional para artículos elegibles bajo T-MEC (excepto kits de desmontaje) o que no sean piezas de esos vehículos.
Para este grupo específico de productos, existe un arancel ad valorem del 0% según la Sección 232.
Se pone a disposición circular de CLAA y link para mayor consulta: https://content.govdelivery.com/accounts/USDHSCBP/bulletins/3de8cac
INTERÉS GENERAL
CBP. – Resumen para México y Canadá de la Orden Ejecutiva de Aranceles.
A través de circular CLAA 050.25, se informa el resumen de la CBP (U.S Customs and Border Protection) que emite para México y Canadá respecto de la Orden Ejecutiva de Aranceles.
Dicho resumen contempla aranceles, excepciones y tratamientos preferenciales, así como aranceles recíprocos y evaluación de aranceles futuros para otras mercancías, tales como cobre, madera y minerales críticos.
Se anexa circular CLAA, resumen y link www.CBP.gov/trade/automated/cargo-systems-messaging-service para mayor abundamiento.
Adjuntos:
Rocío León
Gerente de Gestoría
rocio.leon@radarholding.com